Redacción Gestión

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El Pleno del Congreso aprobó la insistencia del proyecto de ley que permitirá a los afiliados a las que a partir de los 65 años puedan elegir retirar hasta el 95.5% de sus fondos.

El proyecto fue aprobado por 84 votos a favor y solo 2 en contra.

Al ser una insistencia del Congreso, el dictamen ya no podrá volver a ser observado por el Ejecutivo, por lo que quedó listo para su promulgación.

Entre las principales disposiciones de la nueva ley, se establece que "el afiliado a partir de los 65 años podrá elegir entre percibir una pensión o solicitar a la la entrega de hasta el 95.5% de su fondo", señala el texto del dictamen.

Asimismo, prorroga el régimen de jubilación anticipada para desempleados, creado por la ley 29426, hasta el 31 de diciembre del 2018.

Además, establece que el afiliado a las podrá usar el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización "como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda", señala la norma.

El dictamen aprobado también dispone que los afiliados con enfermedad terminal puedan acceder a una jubilación anticipada (sin necesariamente cumplir los requisitos dispuestos en la ley 29426), y de no tener beneficiaros, que pueda acceder a la devolución del 50% de su fondo.

Finalmente, el dictamen señala que la ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Batallas ganadasLa historia de este proyecto empieza el 19 de noviembre del 2015, cuando sorpresivamente la Comisión de Economía del Congreso aprobó ampliar el régimen de jubilación anticipada, pero en la norma también se agregó la posibilidad de que los afiliados puedan retirar el 95.5% de su fondo a partir de los 65 años.

La norma causó asombro pues no se había propuesto ni discutido antes. No obstante, se aprobó en una coyuntura donde la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) venía siendo duramente criticada por modificar las tablas de mortalidad, lo cual iba a reducir las pensiones que recibirían los afiliados.

Tras ello, el 3 de diciembre el Pleno del Congreso aprobó la norma, pero luego fue observada por el Ejecutivo el 8 de enero.

La segunda parte de esta historia inicia el 23 de marzo de este año, cuando la Comisión de Economía aprobó la insistencia del proyecto. Y finalmente hoy fue ratificada por el Pleno.

Temas pendientesTras la aprobación del dictamen, la primera duda que surge es ¿desde cuándo aplicará la norma?

Si bien el texto señala que será de inmediato, existen algunos puntos por regular, pues el dictamen no precisa qué se hará con el 4.5% que no se podrá retirar.

En horas de la mañana la Asociación de AFP había pedido al Congreso que la ley precise que el 4.5% vaya a EsSalud, para así garantizar que el afiliado tendrá el servicio de salud.

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No obstante, el texto no señala que la norma debe ser reglamentada.

Al respecto, el congresista Jaime Delgado, señaló que el texto no podía ser modificado en el Pleno antes de su aprobación, pues al ser una insistencia, tenía que ser aprobado tal cual era el proyecto original, de lo contrario se convertía en un nuevo proyecto y podría ser observado por el Ejecutivo.

Refirió que si bien la norma no señala que debe ser reglamentada, el Ejecutivo, a través de la SBS podría hacerlo por iniciativa propia. "Allí se podría establecer el inicio de la vigencia del proyecto y precisar el destino del 4.5% para EsSalud", anotó.

Otra posibilidad es que el Congreso apruebe un nuevo proyecto de ley haciendo estas precisiones, señaló el parlamentario.

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