La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen que propone una ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza y el dictamen que propone flexibilizar el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana.
El primer dictamen, recaído en el proyecto de ley 7624/2020, Ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza obtuvo once votos a favor, dos votos en contra y ocho abstenciones.
El segundo dictamen, recaído en los proyectos de ley 2900/2017, 7100/2020, 7120/2020 y 7312/2020, y al cual se le acumula el proyecto 7608, obtuvo dieciséis votos a favor y dos votos en contra.
Luego de un nuevo debate, el grupo de trabajo, que preside Luis Valdez Farías (APP), presentó hacia el final de la sesión un nuevo texto sustitutorio en el que se recogieron varias de las propuestas sustentadas por los congresistas como Carlos Almerí Veramendi e Isaías Pineda Santos (Frepap).
El proyecto que fortalece las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el uso de la cuestión de confianza modifica los artículos 130, 132, 133 y 134 de la Constitución Política del Perú.
Valdez Farías sostuvo que lo que se busca con este dictamen es “mirar en perspectiva y buscar se dé un efectivo equilibrio de poderes, sobre todo dejar instituido un sistema normativo que le permita a los poderes del Estado a trabajar de manera armónica y forjar un destino mejor para los peruanos”.
Más adelante precisó que “se enumera los supuestos en los que cabe presentar la cuestión de confianza”, porque con ello “queremos evitar (que) se utilicen algunas interpretaciones malintencionadas para romper un orden institucional”.
De este modo, el artículo único, que modifica los artículos mencionados, queda planteado con el artículo 130 de la siguiente manera:
“Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Si el Congreso no está reunido, el presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria”.
En el artículo 132 se hace la enumeración aludida:
“El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los ministros debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas. Se debate y se vota entre el cuarto y el décimo día después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.
La cuestión de confianza se plantea por iniciativa ministerial sobre lo siguiente:
- Materias vinculadas directamente a la política general de Gobierno sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo.
- La permanencia de los miembros del gabinete ministerial.
- Iniciativas legislativas sobre asuntos de competencia del Poder Ejecutivo en las que la Constitución les reconoce el poder de observarlas y estén relacionadas directamente con la política general de gobierno expresada conforme al artículo 130.
El Poder Ejecutivo -refiere el articulo- no puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República.
El artículo 133: “El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo del gabinete registrado en acta. Si la confianza le es rehusada o si es censurado o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”.
El artículo 134: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros en los que por mandato constitucional esté estado obligado a dimitir”