La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, formuló denuncia constitucional contra el expresidente de la República, Manuel Merino y sus exministros Ántero Flores-Aráoz y Gastón Rodríguez. La denuncia se da en el marco de la investigación por las muertes de Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez, en noviembre del año pasado, durante las manifestaciones políticas en contra del Gobierno de Merino de Lama.
En un comunicado, el Ministerio Público informó que los ex altos funcionarios fueron denunciados como presuntos autores (por omisión impropia) de los delitos de homicidio, lesiones graves y leves –a título de dolo eventual– por incumplir su deber constitucional y legal en el ejercicio de sus cargos como las más altas autoridades del país, de proteger la vida y la integridad física de los ciudadanos que participaron en las movilizaciones, y por no haber adoptado medidas para controlar el uso desproporcionado de la fuerza policial.
La tesis de la fiscal de la Nación es que Merino de Lama, Flores-Aráoz y Gutiérrez Limo habrían actuado con dolo eventual, toda vez que, desde que asumieron sus mandatos como altos funcionarios del Estado conocían de las manifestaciones sociales que se venían desarrollando desde el 9 de noviembre de 2020 –y que se extendieron hasta el día 15 de ese mes–, dado que estas eran reportadas por los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales, e incluso hubo exhortaciones al Estado peruano por parte de organismos internacionales.
“El dolo eventual implica que, si bien los investigados no buscaron el resultado típico producido (lesiones y muertes), lo cual configuraría dolo directo; sin embargo, resulta razonable sostener que, en el contexto de los hechos, los investigados debieron asumir como una eventualidad altamente probable tal resultado, y aun así persistieron en sus conductas omisivas. Para decirlo en términos más directos tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron”, argumenta la denuncia constitucional presentada por la Fiscal de la Nación.
En esa línea, la denuncia indica que el derecho a la protesta se encuentra amparado por nuestro ordenamiento jurídico; y si bien, en el supuesto de que dicho ejercicio exceda los límites permitidos por la ley, el Estado puede intervenir haciendo uso de la fuerza pública para restablecer el orden público; debe tenerse en cuenta que esta debe realizarse de manera estrictamente necesaria y proporcional, conforme lo garantiza nuestra Constitución Política y el derecho internacional sobre derechos humanos.