Detalló que afectaría especialmente a los buques graneleros y los embarques de arándanos, que están en plena campaña. (Foto: Andina)
Detalló que afectaría especialmente a los buques graneleros y los embarques de arándanos, que están en plena campaña. (Foto: Andina)

La Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor) ha manifestado su preocupación a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) por la huelga que ha sido convocada para este lunes 26 de setiembre del presente por el Sindicato de Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa).

Esta medida de los trabajadores del Senasa interrumpirá el proceso de inspecciones al que está sometida la carga aérea, marítima y terrestre”, señaló Favio León Lecca, presidente de Asppor.

Detalló que afectaría especialmente a los buques graneleros y los embarques de arándanos, que están en plena campaña.

“Huelga del Senasa causará perjuicios a graneleros y embarques de arándanos al interrumpir inspecciones de la carga”


Por ello, León reveló que Asppor ha solicitado a la APN una intervención como la autoridad que los representa y promueva el diálogo entre las partes para llegar a una pronta solución.

Le pedimos interceder con las autoridades competentes para que den solución lo más pronto posible a esta problemática y de esta forma no se afecte el comercio exterior peruano”, afirmó en carta a la APN.

Huelga improcedente

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) declaró el sábado improcedente la comunicación de huelga indefinida presentada por el sindicato de trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) a realizarse desde este lunes 26 de setiembre.

A través de la Resolución Directoral General N°182-2022-MTPE/2/14, se señala que al no haber cumplido con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Derecho Supremo Nº 010-2003-TR y en el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Derecho Supremo Nº 011-92-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-TR, no procede la huelga.

El MTPE hizo de conocimiento de la organización sindical que tratándose de un acto emitido por instancia única, cabe la interposición del recurso de reconsideración contra el mismo, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

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