Foto: GEC
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Las empresas que brindan el de pasajeros en el ámbito urbano e interurbano del país están obligadas a respetar el cobro del medio pasaje, el cual no podrá exceder del 50% del precio del pasaje adulto, recordó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ().

El medio pasaje es aplicable en el horario de 5 am a 12 p.m., en días laborables, previa presentación del carné universitario. De acuerdo a ley, se precisa que el precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o interurbano no excederá el 50% del precio del pasaje adulto.

En esa línea, el Indecopi, en su rol de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, brinda las siguientes recomendaciones:

1. Para el caso de los estudiantes universitarios y de institutos deben presentar el carné vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y el Ministerio de Educación, respectivamente.

2. Se debe exigir que el boleto entregado corresponda a la tarifa realmente pagada y que esta no exceda el 50% del pasaje adulto, para cada tramo.

Si el cobrador o el chofer de la unidad no quieren respetar el medio pasaje, estos son los pasos a seguir:

1. El usuario debe guardar la evidencia física (boleto entregado) y/o recolectar información en video o foto sobre la placa de la unidad, el tarifario de pasajes, el boleto, el número de ruta de la empresa, etc.

2. Con las pruebas recabadas puede presentar su reclamo ante el Indecopi (sacreclamo@indecopi.gob.pe) o a .

Las sanciones para las empresas de transporte que no respeten el cobro del medio pasaje van desde una amonestación hasta las 450 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a un millón S/ 890 mil.

Es preciso recordar que el Indecopi, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF), realiza operativos permanentes para verificar que las empresas de transporte cumplan con el cobro del medio pasaje, como parte de su Plan Anual de Supervisiones.

Datos
La Ley N° 26271 regula el cobro de pasajes diferenciados en el transporte urbano e interurbano de pasajeros, y que establece que el medio pasaje es un derecho aplicado a escolares, alumnos universitarios y de institutos superiores.

Toda unidad de transporte público debe exhibir la lista de tarifas vigentes.