El Ministerio de Salud publicó una nueva directiva sanitaria con relación al covid-19, mediante la cual amplió el universo de personas que califican como de alto riesgo frente a la enfermedad.
Ahora, aquellos que hayan recibido un trasplante de órganos, tengan una enfermedad cerebrovascular, estén embarazadas, sufran de VIH o que tengan síndrome de Down están incluidos en el grupo de riesgo.
Además, se modificó el grado de obesidad que deben tener las personas para calificar en el grupo de riesgo. Antes se indicaba que solo se consideraba a las personas que tenían un índice de masa corporal (IMC) de más de 40. Ahora se incluye a toda persona con un IMC de más de 30.
Al respecto, es interesante recalcar que, con relación a la calificación de obesidad, esta inició con un IMC de más de 30, pero luego se incrementó para permitir a más trabajadores laborar de manera presencial.
Impacto
El efecto práctico de esta ampliación es que ahora más trabajadores que realicen trabajo presencial tendrán justificación legal para no ir a trabajar a su centro laboral.
Hoy, los trabajadores de riesgo que realizan trabajo presencial solo deben regresar a su puesto de trabajo por su propia disposición.
Gracias a esta medida, más trabajadores se encontrarán protegidos de un posible contagio que pondría en riesgo su salud.
El problema
Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, señala que “esta directiva es un retroceso en términos de productividad”, ya que ampliar el número de trabajadores que no tienen que ir a trabajar presencialmente hará más lento el proceso de la recuperación de la economía.
Adicionalmente, al lentificar el proceso de crecimiento económico, este cambio también presenta una afectación económica importante para los empleadores.
Desde que las disposiciones sanitarias se instauraron en marzo del año pasado, las empresas vienen pagando el sueldo de sus trabajadores de riesgo por un año y cuatro meses, mientras ellos se encuentran excusados de trabajar.
“Lo que debió haberse hecho mediante esta directiva era establecer que los trabajadores en grupos de riesgo que ya hayan recibido dos dosis de la vacuna y que ya hayan pasado por el periodo de 15 días posvacunación deban regresar al trabajo, sin que dependa de la voluntad del trabajador”, señala.
Además, considera que se debió establecer la exigibilidad de vacunación para los trabajadores que quieran regresar a trabajar presencialmente.
“No vacunarse pone en riesgo a todos sus compañeros en el centro de trabajo, por lo que negarse a hacerlo debería conllevar la suspensión del vínculo laboral”, indica Toyama.
El abogado agrega que, en un contexto en el que la letalidad se reduce, ampliar el universo de quienes no trabajan, así como no obligar a los ya vacunados a trabajar no parece razonable.
EN CORTO
- Comparado. En países vecinos las personas de grupos de riesgo ya se encuentran trabajando o, si este no es el caso, se les permite a los empleadores desvincular a dicho personal, debido a los altos costos que conlleva cubrir el sueldo de un trabajador que no realiza trabajo alguno por más de un año. Pese a pedidos del sector privado y expertos, el MTPE no emite norma al respecto.