(Foto: GEC)
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La Defensoría del Pueblo demandó a Superintendencia Nacional de Fiscalización Labora (Sunafil), reducir el período de las investigaciones iniciadas en relación al deceso de dos jóvenes trabajadores en las instalaciones de uno de los locales de McDonald’s, de tal forma que los resultados puedan obtenerse antes de los 30 días calculados para conocer las causas de tan lamentable hecho y se proceda a sancionar a los responsables.

Apenas conocido el lamentable fallecimiento de los trabajadores Alexandra Porras Inga y Gabriel Campos Zapata, el 16 de diciembre, la Defensoría del Pueblo inició una intervención de oficio para garantizar una eficaz investigación y sanción por parte de las entidades competentes: Sunafil, Municipalidad de Pueblo Libre y Ministerio Público.

Alberto Huerta, jefe de la oficina de Lima de la Defensoría del Pueblo, indicó que tras ocurridos los hechos la institución efectuó requerimientos de información a las instituciones relacionadas con las investigaciones pertinentes.

Ayer, se reunió con el intendente de Sunafil de Lima Metropolitana, quien informó que para avanzar en las investigaciones se ha requerido los informes técnicos de la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

En el caso de la Municipalidad de Pueblo Libre, se ha requerido información sobre la licencia otorgada al establecimiento McDonald’s, las visitas de inspección de seguridad en edificaciones realizadas a sus instalaciones durante el presente año, exhortando, entre otros. También se ha exhortado a la comuna a incrementar las acciones de fiscalización en los establecimientos en los que exista alta concurrencia de personas.

En lo que respecta al Ministerio Público, el pasado 18 de diciembre se realizó una visita a la 35 Fiscalía Provincial Penal de Lima, la cual ha iniciado una investigación por el presunto delito de homicidio culposo, habiéndose dispuesto el inicio de una investigación preliminar a cargo de la PNP.

La Defensoría del Pueblo considera pertinente recordar que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante resolución 17/4, de 16 de junio de 2011 adoptó los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, documento que contiene pautas claras para dar un contenido concreto al deber de las empresas de respetar los derechos humanos, es decir su deber de no infringirlos.

De acuerdo a estos principios se recuerda que las empresas deben evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos, en especial la vida, la integridad y la salud.

En casos como el del fallecimiento de los jóvenes empleados, la empresa debe adoptar medidas destinadas a la reparación y prevención de eventos similares lo que en presente caso incluye que a la brevedad se entregue a Sunafil el informe pertinente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Asimismo, la Defensoría del Pueblo exhorta a la empresa a poner a disposición de los familiares servicios especializados de soporte emocional y toda la información referida a los derechos que les asisten.