La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi ordenó a Colegios Peruanos S.A. (Innova Schools) devolver a una madre de familia el dinero pagado por cuota de ingreso y matrícula de su menor hijo, debido a que el servicio contratado no se cumplió de acuerdo con lo pactado, es decir se cambió de presencial a virtual, debido a la pandemia.
Cabe precisar que el monto a devolver por la cuota de ingreso, que se pagó en el 2018, se fijará descontando los años en que el niño sí recibió el servicio de manera presencial y alguna deuda que tuviera la madre de familia con el colegio. El monto a devolver por la matrícula del año 2020 es de S/ 590,00.
Asimismo, la Comisión confirmó la multa de 3,49 UIT, equivalentes a S/ 15,356 porque con su negativa el colegio infringió el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Proceso
El caso fue denunciado ante el Órgano de Procedimientos Sumarísimos N°3 y tras ser apelado, la Comisión de Protección al Consumidor N°2 confirmó la decisión en última instancia administrativa.
La Comisión resaltó el hecho que la denunciante, ante el cambio de modalidad de estudios, retiró a su menor hijo en abril de 2020, solicitud que fue aceptada por el colegio.
Además, consideró que, si bien las partes habían pactado que los pagos por cuota de ingreso y matrícula no serían reembolsables, no establecieron las cargas y obligaciones que asumirían ante un evento extraordinario o imprevisible, como la pandemia, que llevó al Ministerio de Educación cambiar la modalidad de enseñanza, de presencial a virtual.
Por ello aplicó el artículo 1431 del Código Civil, el cual indica que en caso el servicio contratado no se pueda ejecutar por algún motivo ajeno a las partes, la institución educativa debió acceder a la solicitud de la consumidora, consistente en el reembolso de la cuota de ingreso y matrícula.
Por su parte Innova Schools señaló que es respetuosa de la normatividad vigente, “por lo que hemos reconocido devoluciones por conceptos de cuotas de ingreso y derechos de matrícula a más de 1,000 familias que realizaron su solicitud y a las que legalmente les correspondía”, señaló en un comunicado.
“La resolución publicada nos sorprende, pues se sostiene en que debimos regular la existencia del COVID-19 en nuestros contratos del 2018, lo que no solo es imposible, sino que además es ilegal, al pretender que se apliquen normas de forma retroactiva. Por otro lado, esta resolución se contradice con otras decisiones del propio Indecopi, que en casos similares le han dado la razón a nuestra institución”, indicaron.
Innova Schools agregó que ejercerá su derecho a la defensa, “aplicando las herramientas legales que nos asisten”, apuntó.
Reclamos o denuncias
Los consumidores pueden presentar sus reclamos o denuncias a los siguientes canales:
- Reclama Virtual, herramienta online en la que se puede presentar reclamos.
- Servicio de Atención al Ciudadano: 224 7777, para Lima, y el 0 800 4 4040, para regiones.
- Correo: para la recepción de consultas y reclamos.
Comisión de Protección al Consumidor N°2
Es un órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.