Luego de que el Indecopi aclaró que no ha fijado plazos para la modificación de ciertos Estudios de Impacto Ambiental (EIA), el presidente de su Consejo Directivo, Ivo Gagliuffi, señala que el Ministerio del Ambiente (Minam) está en la capacidad de emitir un decreto supremo que permita extender de 30 hasta 121 días dos procedimientos de modificación de EIA que están a cargo del Senace.
“El plazo que debe tener un procedimiento de evaluación previa es de 30 días hábiles (según la Ley del Procedimiento Administrativo General), salvo que la entidad consiga, mediante la ley u otra norma, tener un plazo mayor dependiendo de la complejidad de esa evaluación previa. Emitir un decreto supremo es un tema que el sector debería evaluar, pero tengo entendido que el sector ha apelado la resolución de la comisión”, dijo Gagliuffi a Gestion.pe.
Esta semana se generó polémica en torno a la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que calificó como ilegal la imposición de plazos de hasta 120 y 121 días para la evaluación de dos tipos de EIA, detallados como "general" y "en el subsector de energía – electricidad", debido a que no cuentan con un decreto supremo que los sustente y solo están señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace).
Docentes y exfuncionarios del sector ambiental consideraron que la resolución del Indecopi pondría en riesgo la evaluación del impacto ambiental de ciertos proyectos de inversión.
Frente a ello, Indecopi aclaró, en un comunicado reciente, que el plazo de 30 días establecido en dicha ley puede ser ampliado mediante reglamentos sectoriales, como los decretos supremos que sustentan los plazos de hasta 121 y 143 días hábiles establecidos por el Senace para tramitar la modificación de dos tipos de EIA de los sub sectores de “energía – hidrocarburos” y “energía – minería”. Estos plazos sí fueron declarados legales por la Comisión de Barreras Burocráticas (CEB), pero no ocurrió así con los otros dos procedimientos que carecen de reglamentos que los respalden.
“El TUPA no es una norma en sí misma. Lo que hace es consolidar todos los procedimientos que se han creado por otra norma, pero tú no puedes fijar un procedimiento por TUPA. El Senace consiguió, mediante decreto supremo del Minam, extender los plazos de evaluación de ciertos tipos de EIA. Sí lo han hecho”, señaló el titular del Indecopi.
Asimismo, precisó que cada entidad debe identificar aquellos procedimientos en los que necesitará un plazo más amplio que el establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y activar los mecanismos legales necesarios para extenderlo.