Perú cuenta desde julio del 2019 una ley para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en los espacios de trabajo -Ley N° 27942-; sin embargo, queda pendiente algunas aristas para que este marco regulatorio puede ser eficiente en su totalidad.
Como hoy, cada 27 de febrero se conmemora el “Día de la lucha contra el hostigamiento sexual en el ámbito laboral” por lo que analizamos los avances sobre este tema en el país.
En el caso de las instituciones del Estado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió los lineamientos para la prevención, denuncia, atención y investigación por estos hechos.
En diálogo con Gestión.pe el Especialista en el Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de Servir, Alan Saldaña, indica que estos lineamientos se emitieron a fines del 2019 y desde febrero del 2020 se inició la estrategia para prevenir el acoso sexual en el trabajo.
Saldaña explicó que dicha estrategia contempló el desarrollo de una plataforma virtual de reporte de denuncias por hostigamiento sexual el cual en su primer año de implementación ya se tiene resultados: 90 denuncias de hostigamiento sexual a nivel nacional presentadas por 47 entidades.
Del total de denuncias, 72 corresponden a entidades del gobierno nacional, 9 al gobierno regional y 9 al gobierno local. El 97% corresponde a víctimas mujeres.
“En este primer año se levantó esta información y ahora vamos por el segundo año en donde vamos a reforzar las medidas de prevención. Vamos a llegar a todas las regiones, aunque por la pandemia haremos actividades virtuales”, apuntó el funcionario.
Comités en las empresas
En el caso de las empresas, estas deben implementar un comité de intervención frente al hostigamiento sexual, cuyo plazo venció en enero del 2020.
Al respecto, Katy Noriega, Asociada Senior de Philippi Prietoccarrizosa Ferrero DU & Uría, señala que si bien ya se cuenta con las bases normativas que establecen una obligación de investigar estos hechos dentro de las compañías -antes no era obligatorio-, y ya existen conceptos fijados sobre este tema; existe una debilidad desde el lado de las víctimas.
“Tenemos un avance significativo en la norma para que exista un procedimiento, para que las personas afectadas puedan acceder, pero las personas aún no acceden porque: o no se sienten confiadas en el procedimiento o porque no terminan de entender si están frente a una conducta que califica como hostigamiento o es algo que se debería tolerar”, explica.
Para generar el clima de confianza, señala, se debe realiza un trabajo desde la prevención y la concientización para erradicar prácticas que ha venido siendo normalizadas.
Indicó que a estos temores de desconfianza se suma el temor de perder el empleo en un contexto de la pandemia del COVID-19 por el hecho denunciar un acoso sexual. “Hay varios temores de quienes son víctimas. Que la denuncia sea en vano, que no tenga resultado (la denuncia); que el trabajador se perjudique y que se vea como una persona problemática, o que por denunciar el caso no le renueven el contrato o lo despidan de la empresa”, apuntó.
Señaló que por esta coyuntura el hostigamiento sexual puede haberse reducido en los espacios físicos, pero no se ha eliminado. “El hostigamiento sigue presente y las denuncias siguen, solo que han encontrado nuevas maneras de materializarse”, advierte.
Teletrabajo y las pruebas
Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet, coincidió con Noriega en que estos casos no son denunciados porque los trabajadores no perciben algunas acciones como actos de hostigamiento sexual laboral.
En esa línea señaló que en la medida que las empresas cumplan con brindar esta información y precisar los canales de denuncias, ello ayudará a que las personas que son o han sido víctimas puedan efectuarlas.
Indica que en el caso de las denuncias que sí se han hecho efectivas, estas han seguido un proceso de manera normal, aunque de manera virtual. En esa línea, también afirmó que en el teletrabajo se dan casos de acoso sexual.
“En el teletrabajo remoto la víctima podría recibir un correo, llamadas telefónicas, un mensaje de texto o WhatsApp con alguna insinuación sexual o imágenes con contenido sexual. Cuando hablamos de prueba, algunos de estos o cualquier medio probatorio ayuda a corroborar la denuncia”, sostuvo.
Oviedo consideró que con esta coyuntura, para agilizar procesos se debería regular la conformación de los comités intervención frente al hostigamiento sexual.
De acuerdo a norma, este comité debe estar integrado por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, respetando la paridad de género.
“Ahora podría pasar que uno de los integrante del comité no pueda avanzar el proceso porque se contagió (por COVID-19). Entonces debería haber un mecanismo que permita que este procedimiento siga funcionando pese a que no todos los integrantes se puedan reunir”, dijo.
¿Cómo se manifiesta el hostigamiento sexual?
- Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
- Amenazas mediante las cuales se exija de forma explícita o implícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
- Uso de términos de naturaleza connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.
- Cualquier otra conducta que encaje en el concepto de hostigamiento sexual
Medidas favor de la víctima tras interponer denuncia
- Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.
- Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.
- Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.
- Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.
- Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.
El dato
-1819 es la Línea directa gratuita de orientación psicológica y asesoría legal para casos de acoso sexual en el trabajo.