La multa por no acudir a votar ha sido aplicada a todas las personas que, el domingo 11 de abril, no cumplieron con acudir a su local de sufragio para ejercer su deber de votar. Adicionalmente, los miembros de mesa que no cumplieron con su función también han sido sancionados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Según la Ley Orgánica de Elecciones y la información oficial del JNE, la multa por no haber votado y por no haber sido miembro de mesa entra en vigencia luego del día de la elección y tiene los siguientes montos:
- S/ 88.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “no pobre” por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
- S/ 44.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre” por el INEI.
- S/ 22.00 si no votas y vives en un distrito clasificado como “pobre extremo” por el INEI.
- S/ 220.00 por no asistir como miembro de mesa.
- S/ 220.00 por negarte a conformar la mesa electoral.
Puedes revisar si tienes una multa electoral pendiente de pago en este enlace oficial del portal web del JNE. Solo se necesita ingresar el número de DNI para verificar si hay alguna sanción por cancelar.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha informado, ante la preocupación ciudadana y la cercanía de la fecha de la segunda vuelta (6 de junio), que pagar estas multas no es un requisito para poder ejercer el derecho a voto el próximo mes.
“Son procesos electorales distintos. Por lo tanto, puedes votar el 6 de junio sin problema alguno. Sin embargo, la multa aún quedará pendiente de pago”, informó la ONPE en redes sociales.
Esto significa que si tienes alguna multa sin pagar, podrás acudir a votar en la segunda vuelta del 6 de junio sin ningún inconveniente. Sin embargo, esto no anulará la sanción, que seguirá apareciendo como pendiente de pago en el portal del JNE.
Si una persona no va a votar por segunda vez en este proceso electoral el 6 de junio, la multa se sumará a cualquiera que todavía figure a su nombre en el JNE.
Los trámites que un ciudadano que tiene una multa pendiente de pagar por no haber acudido a votar son los siguientes:
- No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc).
- No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
- No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
- No podrás ser nombrado funcionario público.
- No podrás inscribirte en cualquier programa social ni obtener un brevete.
Recuerda que si cumples con alguna de las justificaciones que la ONPE ha planteado para estas elecciones generales 2021, incluyendo el ser considerado como persona mayor de 65 años o con comorbilidad en medio de la pandemia de coronavirus (COVID-19), puedes tramitar en este enlace tu dispensa para que el JNE anule la multa correspondiente.