Minsa recordó que está medida no se aplica a aquellos que, teniendo 40 años o más, se han aplicado la segunda dosis en los últimos tres meses y por tanto, todavía no pueden recibir su dosis de refuerzo.. (Foto: Britanie Arroyo/@photo.gec)
Minsa recordó que está medida no se aplica a aquellos que, teniendo 40 años o más, se han aplicado la segunda dosis en los últimos tres meses y por tanto, todavía no pueden recibir su dosis de refuerzo.. (Foto: Britanie Arroyo/@photo.gec)

Desde hoy, las personas mayores de 40 años podrán ingresar a espacios públicos y privados cerrados presentado su carnet de vacunación con la dosis de refuerzo o tercera dosis, recordó el Ministerio de Salud (Minsa).

No obstante, precisó el Minsa que este requisito no se aplicará a aquellos que, teniendo 40 años o más, se han aplicado la segunda dosis en los últimos tres meses y por tanto, todavía no pueden recibir su dosis de refuerzo.

Ante ello insta a los restaurantes, centros comerciales, mercados, empresas de transporte interprovincial aéreo y terrestre y otras entidades a tomar en cuenta está excepción para evitar generar problemas innecesarios a quienes todavía no pueden recibir su dosis de refuerzo debido a la fecha en que completaron su esquema de vacunación normal.

Igualmente recuerda a las empresas de transporte terrestre y aéreo que el personal que no cuente con su vacunación completa puede presentar una prueba molecular con resultado negativo, tomada con 48 horas de anticipación.

-En el aeropuerto-

En ese sentido, desde el Indecopi se recordó que los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero. En caso no hayan completado el esquema de vacunación contra la COVID-19, con dosis completas según su edad, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

Hasta ayer, la obligación de contar con la dosis de refuerzo es para las personas mayores de 50 años, en caso contrario deberá presentar la prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

En tanto que a partir de hoy, esta obligación de la dosis de refuerzo será para las personas mayores a 40 años que se encuentren habilitadas para recibirla según protocolo vigente, en caso contrario deberá presentar la prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.

En todos los casos, la exigencia de la prueba molecular solo aplica a aquellas personas que, de acuerdo a los protocolos vigentes, ya les hubiera correspondido la siguiente dosis. Así, por ejemplo, si a una persona mayor de 40 años aun no le es exigible la dosis de refuerzo o tercera dosis (pues recientemente ha sido dada de alta frente a la COVID- 19 y aún no ha transcurrido el periodo exigido para aplicarle su tercera dosis; o el caso de una persona que aún no cumple los 3 meses para aplicársela) no deberá requerírsele la prueba molecular.

La verificación del cumplimiento del esquema completo de vacunación y la dosis de refuerzo realizada en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse con el carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

La institución pidió a las aerolíneas a estar atentas a todas las disposiciones dadas por las autoridades y a prestar sus servicios cumpliendo las normas de protección del consumidor, y respetando los derechos que les asiste a los pasajeros, así deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Brindar toda la información relevante, importante y necesaria a sus pasajeros.
  • Al momento de embarcar deben hacer la verificación del cumplimiento de los requisitos, considerando todos los protocolos vigentes.
  • Realizar la reprogramación de los vuelos para aquellas personas que no pudieran viajar considerando las nuevas disposiciones.
  • No requerir el pago de montos por reprogramaciones frente a los casos en los que la responsabilidad no es atribuible a las y los consumidores.
  • Mantener activos sus canales de comunicación a fin de brindar información y respuestas a las consultas de las y los consumidores.
  • Brindar una adecuada y oportuna gestión de los reclamos que presenten las y los consumidores.

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