La norma establece medidas de protección para los adultos mayores a fin de evitar contagios de coronavirus. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
La norma establece medidas de protección para los adultos mayores a fin de evitar contagios de coronavirus. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)

El Poder Ejecutivo publicó este domingo un decreto legislativo para fortalecer los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de los adultos mayores durante la emergencia sanitaria por el coronavirus (Covid-19) en el Perú.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial ‘El Peruano’, es de aplicación a todas las entidades públicas y privadas que estén involucradas en la prevención, atención y protección de este sector de la población.

“Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores a las autoridades encargadas de las acciones de su protección, atención integral, así como de la ejecución y el seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria. Las autoridades encargadas utilizan dicha información para garantizar que las acciones de protección y atención integral lleguen a todas las personas adultas mayores, así como para realizar el seguimiento nominal de sus intervenciones, el registro y la evaluación de estas”, indica.

Asimismo, refiere que la información solicitada deberá entregarse en un plazo no mayor a dos días desde que fue solicitada por la entidad y estará sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales.

Menciona también a los centros integrales de atención al adulto mayor, los cuales deberán brindar información de sus registros sobre los adultos mayores de su jurisdicción, así como ser la instancia de articulación local de apoyo a este público.

Respecto a la atención en salud, la norma establece que incluye la de salud mental cuando sea necesaria, especialmente en el caso de aquellos en situación de abandono que presenten sintomatología relacionada con alguna enfermedad mental.

Además, dispone “de manera inmediata” la realización de pruebas de descarte del Covid-19 en este grupo en situación de riesgo que ingrese a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-Medidas en materia laboral y seguridad social-

En el sector público, se priorizará el trabajo remoto a fin de no exponer a ningún riesgo de contagio a los adultos mayores.

“Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector público, incluyen disposiciones relacionadas con el acceso y continuidad del vínculo laboral de la persona adulta mayor que labora, priorizando el trabajo remoto, cuidando siempre que esta no se exponga a riesgos de contagio. En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, señala el decreto.

En el sector privado, las medidas se rigen de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

La norma lleva la firma del presidente Martín Vizcarra; el primer ministro, Vicente Zeballos, el ministro del Interior, Gastón Rodríguez; el titular de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda; la ministra de la Mujer, Gloria Montenegro; el ministro de Salud, Víctor Zamora y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres.

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