Líder de Competencia y Mercados de EY Law*
Tan o más rápido de lo que se elaboró, fue archivado el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo para reformar la Constitución Política del Perú a través de una Asamblea Constituyente. Esto no quiere decir que este esfuerzo quede totalmente enterrado, considerando que el líder del partido de gobierno ha señalado que es necesario “abolir la Constitución”, dando a entender de que, para ello, se puede recurrir incluso a un camino no democrático.
La pregunta que se hace frecuentemente a quienes proponen un cambio de constitución, y con razón, es: ¿qué quieren exactamente en la constitución? Pocas veces se suele tener una respuesta precisa, más allá de consignas políticas bastante difusas del tipo “desmontar el modelo neoliberal” o referencias a la implementación de derechos que se parece ignorar (o deliberadamente de omite mencionar) ya están en la Constitución.
No obstante, una serie de proyectos de Ley presentados por Perú Libre en los últimos meses —proyectos, que, por cierto, no han sido archivados—, nos dan una idea mucho más precisa de lo que se quiere cambiar. El equipo de Competencia y Mercados de EY Law, ha recopilado todos los proyectos de Ley presentados en la última legislatura, analizando las diferencias entre ellos y el impacto que pueden generar, tanto en términos de posibles cambios normativos como de bienestar social (crecimiento, pobreza, seguridad jurídica, entre otros).
Respecto a los proyectos de Ley que quieren modificar el régimen de intervención del Estado en la economía en su rol de empresario, tenemos, por ejemplo, los proyectos de Ley N°1641, 1660, 1680 y 1699/2021-CR, que modifican el artículo 58 proponiéndose que la iniciativa pública y mixta sea libre al igual que la privada. Asimismo, se señala que, bajo este régimen “mixto” el Estado podrá intervenir en el desarrollo del país de forma directa o indirecta, actuando en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos, agricultura, conservación del ambiente, y energía y minas.
Por otro lado, los proyectos de Ley N°1675/2021-CR y el N°1681/2021-CR plantean la misma modificación al artículo 59, la cual resalta que el Estado no solo estimula la creación de la riqueza, sino que también la garantiza. Esta modificación también plantea que el Estado oriente, promueve y participe en la actividad productiva en los ámbitos públicos, privados y mixto.
Los proyectos de ley N°1642, 1653, 1660 y 1682/2021-CR, por su parte, modifican el artículo 60, recalcando -una vez más- que la actividad empresarial pública y mixta tendrá el mismo tratamiento legal que la actividad empresarial privada, y se eliminaría el carácter subsidiario de la participación del Estado en el mercado. (Véase el cuadro comparativo N°3 del Anexo).
Como puede apreciarse: aquí ya tenemos un primer gran cambio bastante concreto: se quiere prescindir del principio de subsidiaridad de la actividad empresarial del Estado, de modo tal que el Estado puede tener mucha más flexibilidad para poder entrar a competir en mercados en los que ya concurren empresas privadas. La premisa detrás de dicho cambio sería que la empresa pública entre a competir, brindando así productos o servicios en términos más favorables para los consumidores. El problema es, sin embargo, que tal premisa no se ajusta siempre a la realidad.
Cabe precisar aquí que, contra lo afirmado muchas veces por quienes abogan por un cambio de modelo económico, la Constitución hoy no le prohíbe al Estado ser empresario, sino que establece requisitos para ello. Estos requisitos son, a nuestro juicio bastante razonables, ya que, más allá de la ideología de la que partamos, es innegable que la creación de empresas públicas tiene un costo.
Un costo, en primer lugar, en términos de los recursos financieros, el presupuesto directo, que se les debe asignar. Pero también, y acaso más importante, en términos de las distorsiones que se introducen a la competencia. Es importante, en ese sentido, que el Estado tenga la carga de demostrar que la empresa pública es realmente necesaria.
Hoy se pretende implementar una regla distinta, que permita una amplia discrecionalidad al gobierno de turno para crear administradoras de fondos de pensiones, aerolíneas y otras empresas “de bandera”. Este es un escenario que los peruanos ya vivimos entre los años 70′ y 90′; un escenario de muy poca grata recordación. Según un estudio del Instituto Peruano de Economía, por ejemplo, en 1969, a inicios de la dictadura militar, las pérdidas acumuladas de las empresas públicas ascendían a US$ 46 millones. Una década de proliferación de empresas públicas después, dichas pérdidas ascendían a US$ 2,481 millones.
Existen, por cierto, supuestos en los que la creación de una empresa pública puede ser plausible. Pero esto está contemplado dentro de la regla de subsidiariedad vigente, que permite, que, siempre y cuándo se cuente con el sustento técnico (insuficiencia de la oferta privada e interés público en el mercado en cuestión), se pueda intervenir en los mercados. No todo tiempo pasado fue mejor.
* Elaborado con el apoyo de Rossmery Curilla.