Escribe: Manuel Rivera, socio de Impuestos de EY Perú
El 2024 viene siendo un año histórico para las inversiones realizadas en el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI). En lo que va del año, se han suscrito compromisos de inversión por encima de los S/ 2,800 millones, cifra récord en sus 16 años de vigencia.
Son diversos factores los que han conllevado al crecimiento del mecanismo OxI, tales como: (i) la continua difusión y seguimiento de proyectos a cargo de ProInversión; (ii) la mejora de las capacidades técnicas al interior de los distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local); y, sobre todo, (iii) los cambios normativos que progresivamente ha tenido el mecanismo OxI, a nivel de nuevos sectores de inversión: tipo de proyectos que se pueden llevar a cabo, formas de financiamiento, optimización de las reglas tributarias, entre otros.
LEA TAMBIÉN: Cómo capitalizar la próxima cumbre de APEC
En este contexto, uno de los últimos cambios significativos que recibió el mecanismo OxI, en cuanto a las reglas tributarias se refiere, fue el de ampliar generosamente los tributos contra los que se puede aplicar como crédito la inversión realizada. En efecto, hasta el 2023, dicha inversión únicamente se podía aplicar contra el Impuesto a la Renta (pagos a cuenta y/o saldo de regularización). Sin embargo, a partir de la Ley 31735, la inversión realizada puede ser aplicada contra “el pago de cualquier otro tributo, deuda u otra obligación tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea administrada por la Sunat”.
La referida ampliación nos lleva a pensar inmediatamente en el IGV, cuya tasa es del 18% (en rigor, 16% de IGV y 2% de Impuesto de Promoción Municipal – IPM). El IGV no solo es el impuesto que mayor recaudación genera en el Perú, sino que a la vez incide de manera relevante en las empresas. De ahí que la posibilidad que las inversiones en OxI puedan ser acreditables contra el IGV generó grandes expectativas, particularmente, de aquellas empresas interesadas en el mecanismo OxI y que no avizoraban tener Impuesto a la Renta por pagar, ya sea porque recién iniciaban operaciones o porque se encontraban en situación de pérdida tributaria.
LEA TAMBIÉN: Tipo de cambio: Después de la tormenta, ¿al dólar le llega la calma?
Sin embargo, el ánimo empresarial cambió cuando en el 2024 se publicó el reglamento de la referida Ley 31735. Si bien no se pronunció sobre el IGV, en exposición de motivos de dicho reglamento se sostuvo que no sería factible aplicar la inversión en OxI contra este impuesto. Este criterio se basó en un informe emitido por la ]Sunat (103-2023), según el cual, aunque el IGV sí era un ingreso del Tesoro administrado por la Sunat, no ocurría lo mismo con el IPM.
En el mencionado informe, la Sunat también manifestó que no había un procedimiento mediante el cual se pueda disociar el IGV y el IPM declarado mensualmente, por lo que resultaría necesario establecerlo mediante una norma con rango de ley. Asimismo, consideró que la implementación en los sistemas informáticos costaría al menos 24 meses de desarrollo.
LEA TAMBIÉN: El endeudamiento de la MML: Tropezar dos veces con la misma piedra
Al respecto, si bien entendemos las razones brindadas por la Administración Tributaria, creemos que el legislador debería brindarle una solución a esta problemática, ya sea mediante la dación de la normativa propuesta por la Sunat o a través de una modificación a la Ley 31735 que habilite taxativamente la aplicación de la inversión en OxI también contra el IPM.
De lo contrario, la ampliación del mecanismo OxI contra otros tributos podría no llegar a tener un impacto real. Es cierto que aún se podría aplicar la inversión en OxI contra el ITAN, ITF, algunas retenciones, etc.; pero es claro, desde nuestro punto de vista, que ello no incidiría sustancialmente en la tributación empresarial.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.