Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en tributación de la UPC
El Proyecto de Ley (PL) 2939/2022-CR presentado el pasado 1° de septiembre de 2022, propone la creación de un “canon eólico” con el fin de mejorar y redistribuir el aprovechamiento de la energía eólica de nuestro país.
Este canon se crearía dentro del contexto de la Ley 27056 (actual Ley del Canon) para contar con criterios de retribución económica a favor de los gobiernos regionales y locales que cuenten con recursos de energía eólica, y así puedan manejar mayores fondos para suplir las necesidades de sus conciudadanos.
Actualmente, por ejemplo, existe el canon minero, de hidrocarburos, hidro energético, pesquero y el forestal, mas no se cuenta con un canon eólico. Por eso se pretende incluir un título X (Canon eólico) a la referida Ley 27056, llenando el vacío existente.
Este canon se configuraría al 50% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de las actividades explotadoras de los recursos eólicos, y lo recaudado se destinaría únicamente para financiar proyectos y obras de infraestructura de impacto regional y local. Además, su distribución sería de la siguiente manera:
- 40% para los gobiernos locales de la municipalidad distrital donde esté localizado el recurso.
- 30% para los gobiernos locales de la provincia donde esté el recurso.
- 30% para los gobiernos regionales donde se encuentre el recurso.
Como ejemplo de un canon ya existente recordemos que tenemos el minero, conformado por el 50% del IR que las empresas de la actividad minera tributan al Estado por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; pero además de ello, el sector minero debe pagar el Impuesto Especial de Minería, el Gravamen Especial de Minería y las regalías mineras, amén del IR del 29,5% y el IGV obviamente.
Como se ve, el sector eólico no ha estado teniendo una carga impositiva similar a la que soporta una empresa del sector minero. Y un poco se quiere equiparar las cosas.
En el sector minero la distribución es muy distinta a la propuesta para el sector eólico; recordemos: un 10% va para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades; otro 25% va para los mismos gobiernos pero de las municipalidades distritales y provinciales; un 40% adicional se reparte entre los gobiernos locales ubicados dentro del departamento o departamentos de las regiones y por último, el 25% restante es para los gobiernos regionales.
Según los analistas, dentro de nuestro país, las regiones con mayores recursos eólicos son las de Piura, Lambayeque, Ancash, Lima, Arequipa e Ica, siendo este último el principal en inversión eólica actualmente.
En estas regiones ya existen centrales eólicas como también planes para implementar otras más; sin embargo, no se cuenta con una contribución económica de parte de las personas que explotan los recursos a favor de las poblaciones que se ubican alrededor de dichas centrales.
En virtud al artículo 3° de la Ley 25844 (Ley de concesiones eléctricas), sólo los concesionarios que produzcan energía eléctrica mayor a 500 KW están obligados a pagar el impuesto correspondiente, sin embargo, las Centrales Eólicas que ya existen en el Perú sobrepasan dichos 500 KW requeridos por norma.
Según el dictamen de la Comisión de Energía y Minas, el negocio de generación de energías renovables está sujeto al régimen tributario común. Se aplica así una alícuota de 29,5% por concepto del Impuesto a la Renta – Régimen General y una carga de 5% a la distribución de beneficios a accionistas (dividendos) que sean personas naturales o sujetos no residentes. De lo que se desprende que todas las empresas generadoras de energía eléctrica que usan el recurso eólico tributan una tasa efectiva del 33%.
Es importante recordar que la naturaleza de los demás recursos que ya cuentan con un canon es no renovable, motivo principal por el cual su explotación debe retribuirse a las localidades que ostentan dichos recursos. Sin embargo, el recurso natural eólico no se agota por su utilización, es un recurso más bien “renovable”, por lo cual es seguro afirmar que no se encuentra en una situación equivalente a la de los recursos como son los metales, productos pesqueros o forestales.
Además, las centrales eólicas necesariamente deben contar en la práctica con servidumbres en el lugar donde se encuentran levantadas, más allá de si el terreno es de propiedad privada o del Estado; aquellos titulares de la explotación del recurso eólico siempre pagarán entonces una contraprestación por el uso del suelo, contrario a lo que afirmaría el PL. Todo esto debe evaluarse a la hora de legislar sobre este nuevo canon.
Debe recordarse que el presente PL se encuentra asociado al PL 2454/2021-GL, presentado por la Municipalidad Distrital de Ocucaje, con el propósito de crear un canon eólico para su distrito. En el caso de ambos, se consiguió un dictamen a favor en mayoría, el 28 de febrero pasado. Tras ello, queda pendiente entonces su debate en el Pleno del Congreso.
Necesaria normativa, pero que debe sopesar el principio de igualdad en materia tributaria, por los motivos arriba expuestos.
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