Ex ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Un tema de debate en el sector público y privado es la situación de los servidores de confianza en cuanto a los requisitos para su nombramiento y, especialmente, para su remoción. En el sector privado, cuando hablamos de trabajadores de confianza, nos referimos a los que trabajan en contacto directo con el personal de dirección (el directorio, gerencias) o los que administran información reservada, preparan informes sensibles, etc. Califican como tales, por ejemplo, supervisores, contadores, administradores, secretarias de gerencia general, entre otros. La calificación como tal le corresponde al empleador. El tratamiento para su desvinculación dependerá de si su ingreso fue en forma directa a un puesto de confianza (si pierden la confianza tienen indemnización) o si hicieron carrera dentro de la empresa y ascendieron a un cargo de confianza (si tienen indemnización).
En cambio, en el sector público la situación es diferente. La Ley del Servicio Civil (Ley 30057), establece una clasificación de los servidores públicos: Primero, están los funcionarios públicos, que generalmente son los titulares de las entidades como representantes políticos de elección popular o con cargo público representativo. Ejercen funciones de gobierno, dirigen o intervienen en la conducción de la entidad, aprueban políticas y normas. En este grupo se encuentran el Presidente de la República, los ministros, las cabezas de las instituciones autónomas, etc. El nombramiento y remoción de estos funcionarios está contenido en la Constitución y, dado su carácter de elección popular y designación, su nombramiento y remoción se canalizan mediante los mecanismos constitucionales de control político del Congreso.
En segundo lugar, están los servidores de la carrera pública, en este grupo están: a) Los directivos públicos, que son servidores quienes desarrollan funciones vinculadas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial; b) Los servidores civiles en general, quienes son los que realizan las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. Y c) finalmente, están los servidores de actividades complementarias, son quienes realizan funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración. Todos los servidores antes señalados (salvo los funcionarios) forman parte de la carrera pública y están regulados por la Ley del Servicio Civil. La regla general es que todos ingresan por concurso público y solo hasta un 5% puede ingresar por confianza, pero deben cumplir el perfil del puesto establecido.
Lo primero a aclarar es que los servidores de confianza no forman parte de una categoría o un grupo dentro de la clasificación de servidores públicos indicados líneas arriba, pues estos servidores de confianza pueden estar en todas las categorías indicadas. Así, un servidor de confianza puede formar parte del grupo de directivos públicos, pero también del grupo de servidores civiles en general e incluso dentro del grupo de los servidores de actividades complementarias. Ingresan por confianza, pero deben cumplir, necesariamente, con los requisitos mínimos establecido en cada entidad, incluyendo el perfil definido para el puesto. Su permanencia depende de la confianza de la persona que lo designó.
Es importante señalar que el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil precisa que dentro de la categoría de funcionarios públicos puede haber personal de confianza “de libre designación y remoción” y personal de confianza “de designación o remoción regulada”. En el primer caso, el funcionario accede al servicio público por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en su confianza. Al ser de libre designación y remoción, pueden ser desvinculados por pérdida de confianza, sin ninguna indemnización ni requisito alguno. En cambio, los funcionarios públicos de remoción regulada son aquellos cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en normas específicas. Las condiciones de su acceso y salida están en una Ley. Un informe técnico de Servir (Nro. 1173-2020), precisó que los funcionarios de designación o remoción reguladas no pueden ser removidos “por pérdida de confianza”, sino que deben fundamentarse en las causales objetivas previstas en una norma con rango de ley. Así, generalmente las normas que establecen las condiciones de remoción del funcionario señalan que estos pueden ser removidos, por ejemplo, por causales de fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, impedimento legal sobreviviente, por falta grave o por inasistencias injustificadas.
En conclusión, el hecho de que un servidor público sea denominado “de confianza” no determina, per se, una total libertad para su remoción. Para saber las condiciones y causales de su remoción debe recurrirse a las normas específicas previstas para cada entidad.