Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
A través de un reciente Proyecto de Ley (PL) No. 2751/2022-CR se está promoviendo el “Régimen de Inclusión y promoción Empresarial” (RIPE).
Básicamente se pretende derogar el Nuevo Régimen Único RUS (Nuevo RUS) y el Régimen Especial de Renta (RER), creando un régimen que los consolida, un tema que desde hace mucho tiempo se va venido discutiendo y promoviendo. Inclusive, quien suscribe ha sido un férreo impulsor de ello.
Se va a permitir, sin embargo, que los contribuyentes de ambos Regímenes antedichos, puedan permanecer en los mismos hasta el 31.12.2026. Luego de ello pueden escoger entre el RIPE o el RG.
Es evidente que muchos contribuyentes del Nuevo RUS preferirán estar inmersos en dicho régimen hasta fines del 2026, pues solo pagan 20 o 50 soles, siendo que con el nuevo Régimen, si llegan al tope de 8,000 soles del Nuevo RUS, pagarían S/ 8,000 por 5.36%, es decir, S/ 428.80, mucho más que los S/ 50 de cuota única máxima del Nuevo RUS.
Esta iniciativa parlamentaria señala que pueden acceder al RIPE las personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría (empresariales), siendo que el límite de Ingresos para estar acogidos es de S/ 3,600,000 anuales. No se ha aclarado (tema no menos relevante) si estos Ingresos a considerarse son brutos o netos.
Se podrán emitir además todos los tipos de comprobantes de pago (algo vedado en el Nuevo RUS, como sabemos, donde solo se pueden emitir boletas de venta), y no hay un límite para la cantidad de trabajadores contratados, ni en la cantidad de activos fijos poseídos (hecho que se restringía en el RER, donde se propone solo 10 trabajadores por turno).
El plazo de permanencia en este RIPE es por 10 años, siendo que, después de ello, el contribuyente pasa a ser parte automáticamente del Régimen General (RG). Nos preguntamos aquí ¿y por qué no podría pasarse al Régimen Mype si no alcanza las 1700 UIT de Ingresos Netos?. ¿Por qué se le va a castigar con el Régimen más caro, como es el RG?.
Se han planteado tasas diferenciales según los Ingresos en 11 tramos, y que van desde un 2.8% hasta un 29.50% (en este caso, cuando el ingreso supere en el mes los S/ 300,000). Entendemos que no se trata de una escala progresivo – acumulativa. Siendo el último tramo 29.5% sobre Ingresos mayores a S/ 300,000, está la tasa a la par del RG pero resultaría más cara pues la base imponible no está referida a utilidades (Ingresos menos gastos y costos).
Se dice que el pago es bimensual… ¿entonces los Ingresos se suman por dos meses y se ubica uno ya con ese monto en la tabla de 11 tramos?. Nada de esto queda por lo demás claro.
También se señala que los pagos por seguridad social “se deducen como gasto para el cálculo del IR”, lo cual no tiene mayor sentido, si el pago -entendemos cancelatorio- ahora será por Ingresos y no por utilidades.
Igualmente, se señala que si los Ingresos son (sic) “emitidos” (entiéndase “percibidos”) a través de Medios electrónicos, se podrá hacer una deducción del 5% para el cálculo del Ingreso imponible para el IR. Con ello se buscaría fomentar el uso de la facturación electrónica, algo que ya la Administración por otras vías lo exige.
Arrastrando las redacciones del Nuevo RUS y del RER, se sigue con las “listas negras”. En efecto, hay una serie de actividades prohibidas de estar inmersas en el RIPE. Por ejemplo, no podrán acogerse al RIPE las actividades de transporte, organizaciones de espectáculos, actividades notariales y de comisionistas, agentes de aduana, agencias de viajes, venta de combustibles, legales, contables, veterinarias, de arquitectura, informática, entrega de bienes en consignación, entre otras.
Consideramos que discriminar a estas actividades sería violar el principio de igualdad, pues se está tratando de manera desigual -de manera diferenciada- a las diversas actividades, lo cual, en todo caso, debería estar debidamente justificado y discutido.
Del Régimen Mype Tributario no se podrá pasar al RIPE, y solo se puede trasladar al RG (como sucede hoy). Del RG no es posible pasar al Mype Tributario (hecho que hoy sí se permite), o al RIPE.
La idea o intención de este PL en términos generales para las Mypes es buena, pero ¿por qué se niega la posibilidad de alguien que está en el Mype Tributario pueda optar por el RIPE, si podría estar en el rango de Ingresos anuales de los referidos S/ 3,600,000?. Los del RG no podrían estar -se entiende- pues superan las 1700 UIT. Se estaría dejando así de lado a un universo enorme de contribuyentes incluidos en el Mype Tributario, lo cual es injustificable.
Se trata entonces de una solución en principio loable pero incompleta, por demás discriminatoria, y que faltaría reglamentar. No estaría demás que se recogieran opiniones de gremios y especialistas en la materia.
Que el RIPE finalmente no sea un RIP (“Requiescat in pace”) Empresarial, por los vacíos e inconsistencias que se advierten.