Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Proyecto de Ley 7333/2023-CR, presentado el reciente 15 de marzo pasado, propone traer de vuelta la exoneración del Impuesto a la Renta sobre las ganancias por transacciones en la Bolsa de Valores.
Como se sabe, inicialmente la Ley 30341, publicada en el 2015 y vigente desde el 2016, dispuso esta exoneración para las rentas provenientes de la enajenación de valores como acciones comunes y de inversión, valores representativos de deuda, facturas negociables, entre otros. Esta exoneración sería efectiva siempre y cuando la enajenación de los valores haya sido realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación, supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre y cuando, en un periodo de 12 meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran la propiedad del 10% o más del total de los valores emitidos por la empresa.
La vigencia original de la exoneración se extendía hasta el último día del 2018, sin embargo, en vista de los efectos positivos y buen recibimiento de las disposiciones de la Ley 30341, se prorrogó en repetidas ocasiones hasta el 31 de diciembre del 2023. Sin embargo, en el último año, como se recuerda el Congreso apenas propuso vanos intentos que no prosperaron por lo tardío que resultaron, siendo así el final de la exoneración del IR sobre las operaciones bursátiles.
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Ahora, el referido PL 7333/2023, con el argumento de promover el nivel de inversiones en el Mercado de Valores, propone regresar la exoneración dispuesta por la Ley 30341, siendo el Proyecto básicamente un calco perfecto de la ahora fenecida norma. Ello en virtud a que los mismos conceptos se encontrarían exonerados, cumpliendo asimismo con los mismos requisitos y características que la exoneración inicial.
Según el PL, las estadísticas habrían demostrado que la recaudación producida por el cobro del IR a ingresos bursátiles representa apenas un 0.1% de la recaudación nacional, por lo tanto, el argumento de no recurrir a este beneficio tributario bajo fines recaudatorios en un contexto de recesión, como en el que nos encontramos actualmente, no resultaría convincente. Especialmente cuando nuestro país se beneficiaría en gran medida al dinamizar el mercado bursátil; además, la medida de otorgar beneficios tributarios a las operaciones bursátiles no es novedosa, sino que es una medida que se ha venido adoptando periódicamente en nuestro país desde los años 90. Además, se menciona que la Bolsa de Valores de Lima muestra un desempeño considerablemente inferior que aquellas entidades similares de los países vecinos como Chile, Brasil y Colombia.
Siendo así, se propone “prorrogar la exoneración hasta el último día del año 2023″; incluso si el Estado dejaría de recaudar un pequeño porcentaje de tributos, los beneficios serían mayores a los potenciales costos, dado que impactaría de manera positiva en el mercado de capitales peruano. Ahora, a pesar de las buenas intenciones que existen, detrás de este PL, no puede dejar de advertirse ciertos errores y detalles que vienen siendo cada vez más frecuentes entre las propuestas de nuestros congresistas.
En efecto, la Norma VII del Código Tributario dispone que la Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse “antes” del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. El PL evaluado menciona expresamente que, de prosperar, actuaría meramente como una “continuación” de la Ley 30341, lo cual no puede ser posible por las exigencias del Código Tributario que giran alrededor de las exoneraciones y otros beneficios tributarios, y también porque, las reglas inherentes de nuestro ordenamiento jurídico no permiten que una Ley que ya caducó por su propio mandato se vea “resucitada” o que se “reencarne” en una emitida posteriormente, ya que ello va contra la prohibición de la retroactividad.
Y es justamente la redacción del presente PL lo que le traería este problema, puesto que no conlleva nada nuevo y, como se mencionó anteriormente, no es más que un “copia y pega” de la Ley 30341.
Otros puntos cuestionables se hallan en la motivación que sustentaría la propuesta; al leer los estudios y otros números de respaldo, se aprecian que son de hace varios años; además, en un punto de la exposición se asevera que la exoneración brindada por la Ley 30341 feneció en el 2022, sin embargo, eso no sería cierto, toda vez que su final tuvo lugar en el pasado y reciente 2023.
Finalmente, un punto que dejó de lado el PL es señalar las circunstancias que ocasionarían la pérdida de la exoneración, lo cual resulta sumamente importante para evitar abusos y malas aplicaciones.
Por lo tanto, habrían diversos aspectos que visibilizan que la Exposición de Motivos sería una mezcla de sustentos para PL ya pasados, y que no prosperaron en sus respectivos años. El PL, si bien contiene una propuesta que es saludable tributariamente, aún tiene mucho por mejorar y resulta demasiado fácil para los congresistas realizar su labor únicamente copiando normas anteriores para el aplauso de la platea.
El PL 7333/2023 se encuentra en la Comisión de Economía esperando ser discutido para recibir un dictamen a favor o en contra. Los principios y la técnica jurídica deben primar, pues sino estaremos en una “tierra de nadie”, a pesar de la buena intención.
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