Por Lisset López Miranda
Asociada del área Tributaria en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
No es un secreto que uno de los temas más complicados de abordar en épocas de crisis es el tributario. Frente a ello, el Estado ha creado un nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de naturaleza temporal (RAF), que representa un sistema de refinanciamiento de ciertas deudas administradas por la Sunat, en lo que respecta a tributos del Tesoro Público y Essalud, bajo mejores condiciones que el régimen general de aplazamiento y/o fraccionamiento.
Si su empresa ha reducido sus ingresos netos mensuales de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos meses del 2019, exigencia no aplicable a las personas naturales sin renta empresarial; ha presentado sus declaraciones juradas del IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de marzo y abril del 2020; y no cuenta con más de S/ 215 en su cuenta de detracciones, entonces aplica para el RAF.
¿Por qué el RAF es más atractivo que el régimen general? Aquí las principales ventajas: i) permite acoger más tributos, como los pagos a cuenta del IR de enero a marzo del 2020 (si se fracciona y/o aplaza hasta diciembre de 2020), el ITAN, y saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior; ii) la tasa de interés mensual es de 0.4 %, en vez de 0.8 %; iii) no exige el pago de una cuota de acogimiento; y iv) la sola presentación de la solicitud suspende la cobranza coactiva.
Sin embargo, recordemos que el RAF es temporal y el plazo para acogerse va desde el 8 de julio al 30 de setiembre de 2020, siendo necesario presentar el Formulario Virtual No. 1704 en la misma fecha de la obtención de la deuda personalizada vía Clave SOL. Asimismo, el plazo máximo del fraccionamiento en el RAF es de 36 meses (en lugar de los 72 meses del régimen general), y será necesaria la presentación de garantías, sea hipoteca o carta fianza, si la deuda tributaria supera las 120 UIT (S/ 516,000).
Al igual que en el régimen general, el RAF no permite la inclusión de deudas por tributos retenidos o percibidos, y las garantías que se ofrecen deben cubrir el monto de la deuda tributaria incrementada en 5 % cuando la garantía sea una carta fianza, y en 40 %, si se trata de una hipoteca.
En vista de lo anterior, aquellas personas que consideren que en tres (3) años como máximo estarán en condiciones de pagar el íntegro de su deuda tributaria, entonces podrían evaluar el acogerse al nuevo régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de naturaleza temporal.