Socio PwC – Private Wealth Services
A poco de haber terminado el 2021, es oportuno revisar las reglas vinculadas al aprovechamiento de las pérdidas generadas en la venta de acciones y los límites establecidos para ello. Este es un aspecto importante que las personas naturales inversionistas deben tomar en cuenta al determinar la renta neta imponible del año, más aún en un evidente contexto de volatilidad de los mercados.
La ley del IR permite que las pérdidas de capital se compensen con las ganancias de capital provenientes de las ventas de acciones u otros valores mobiliarios, generadas durante el ejercicio. No obstante, existen algunos límites para aplicar dicha regla. Entre ellos, tenemos: a) la imposibilidad de compensar las pérdidas generadas en la venta de acciones o valores mobiliarios en el extranjero (pérdida de fuente extranjera) con las ganancias de capital generadas por la venta de valores peruanos (ganancias de fuente peruana); b) la imposibilidad de compensar las pérdidas de capital obtenidas como resultado de transacciones realizadas en, o a través de, paraísos fiscales; c) la imposibilidad de compensar las pérdidas de fuente extranjera con las ganancias obtenidas de la venta de acciones de empresas extranjeras negociadas en la bolsa peruana o en mercados integrados; y d) la no deducibilidad de las pérdidas de capital generadas por la venta de acciones recompradas en el corto plazo (wash sales), entre otros.
La wash sales, como es conocida internacionalmente esta práctica, es una operación de venta de acciones o valores mobiliarios realizada por el inversionista, con la única finalidad de generar una pérdida que reduzca o elimine el impuesto por pagar del ejercicio, sin que exista una verdadera voluntad de desprenderse, en forma definitiva, de las inversiones que reportan la pérdida.
Si bien no puede decirse que existe una simulación en la transacción realizada, ya que los valores mobiliarios son efectivamente transferidos, lo concreto es que no existe un ánimo real de vender las inversiones. Por lo tanto, esta operación califica como una práctica elusiva.
Para el caso de inversionistas personas naturales, la ley del IR contiene una norma antielusiva para rentas de segunda categoría, que persigue combatir los efectos de las transacciones wash sales. Esta norma establece que no son deducibles las pérdidas de capital provenientes de las ventas de acciones cuando en los 30 días calendarios, previos o posteriores a dicha venta, se adquieran valores u opciones de compra de acciones del mismo tipo. La pérdida de capital así generada no será admitida como deducción en el ejercicio gravable en que se realice la primera venta, sino que su deducción se diferirá hasta que las nuevas acciones o valores mobiliarios se vendan en forma definitiva, momento en que dicha pérdida se reconocerá como parte del costo computable total de la operación.
Es imperativo observar esta y otras reglas vinculadas al aprovechamiento de pérdidas, antes del cierre del ejercicio fiscal. No hacerlo podría generar consecuencias onerosas.
Es imperativo observar esta y otras reglas vinculadas al aprovechamiento de pérdidas. No hacerlo podría generar consecuencias onerosas.