Escribe: Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto y exministro de Economía y Finanzas.
Hace treinta años, el Perú encaró uno de los periodos más convulsos de su historia. La violencia terrorista y la gestación de una crisis económica sin precedentes dejaron profundas secuelas en la estructura social y económica del país. Para transformar la economía peruana fue clave la aplicación de reformas estructurales consagradas en la Constitución Política de 1993, y el rol que en su resguardo jugó el Tribunal Constitucional (TC).
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Además de otorgar autonomía al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), disposiciones constitucionales en el plano fiscal, tal como exigir que toda autorización de gasto cuente de manera previa con el financiamiento correspondiente, permitieron asegurar la correcta y responsable gestión de recursos públicos. Asimismo, prohibir la fijación de controles de precios y brindar protección constitucional a los contratos permitieron garantizar las libertades económicas necesarias para salir de la crisis.
El TC fue crucial para aplicar esta arquitectura, pues defiende el principio de supremacía constitucional y cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares no vulneren lo dispuesto por ella. Sin embargo, recientes sentencias del TC (o algunas que podrían darse) menoscaban pilares esenciales de este modelo económico. Si bien la atención mediática está concentrada en el plano político y judicial, resulta imperativo poner el foco en decisiones del máximo intérprete de la Constitución que afectan las bases de nuestro modelo económico. Tres ejemplos recientes ilustran estos riesgos.
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En primer lugar, el TC confirmó la constitucionalidad de la Ley 31143, que estableció topes a las tasas de interés. Según el BCRP, la aplicación de esta ley generó la exclusión de clientes del sistema financiero –quienes antes recibían créditos a mayores tasas de interés– y disminuyó el ritmo de bancarización de nuevos clientes del sistema financiero. Los más afectados se ubican en los sectores de menores ingresos. Ante la imposición de las tasas máximas, las entidades financieras modificaron sus estrategias de otorgamiento de créditos para seguir atendiendo a algunos clientes que accedían al crédito con tasas superiores al tope. Por ejemplo, trasladaron al cliente ciertos gastos que antes se incluían en la tasa de interés (como el pago del seguro de desgravamen), establecieron tasas moratorias en productos que no se cobraban y elevaron los montos mínimos del crédito. En la actualidad hay una iniciativa en el Parlamento para suspender la vigencia de esta ley, pese a la confirmación de su constitucionalidad por parte del TC.
En segundo lugar, en su Expediente N.º 00026-2021-PI/TC, el TC reitera que el Congreso de la República, en la práctica, sí tendría iniciativa de gasto, pese a que la Constitución lo prohíbe expresamente. El TC argumenta que un gasto público que supuestamente no afectará el presupuesto de ese año en curso, sino de los años subsiguientes, no es iniciativa de gasto, pese a que podría generar un impacto desconocido en el presupuesto público de dichos años subsiguientes y, dependiendo de su cuantía, resultar inmanejable. El Ministerio de Economía y Finanzas considera necesario que el TC aclare que los criterios expuestos en la sentencia no constituyen un precedente vinculante. Esto es particularmente necesario dado que el Congreso ha venido aprobando leyes por insistencia que sí afectarían al tesoro público. Por ejemplo, para poder implementar la Ley 31495, que reconoce el pago de la bonificación especial por preparación de clases, se deberán destinar adicionalmente al sector educación S/ 40,561 millones, lo cual casi duplicaría la asignación anual a dicho sector.
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Por último, el TC está próximo a dictar una sentencia que potencialmente pondría en riesgo la seguridad jurídica del país. Se trata de un caso particular que ilustra las contingencias que podría enfrentar la inversión privada. Luego de años de litigio por la propiedad de unas tierras que hoy pertenecen a la empresa Agrícola Cerro Prieto (ACP), pero que reclaman los propietarios originales de tierras eriazas que fueron expropiadas durante la Reforma Agraria, en el 2011 el TC falló a favor de ACP. Además, reconoció el derecho de servidumbre de un acueducto construido por la empresa, y el derecho al uso exclusivo de la franja de terreno entre el canal y las tierras donde se ubican las tuberías que transportan el agua a los reservorios. Sin embargo, el juzgado de ejecución omitió incluir la franja de terreno entre el acueducto y las tierras y, en consecuencia, la empresa acudió nuevamente al TC, que debe resolver el tema próximamente. De desconocer la propiedad de esta franja de terreno, el precedente sería nocivo para los derechos de propiedad en general, clave para el sector agroindustrial nacional. Esto es particularmente relevante de cara a la intención del Gobierno de aumentar la frontera agrícola con proyectos de irrigación por 120,000 hectáreas. ¿Qué inversionista adquiriría tierras agrícolas si no se asegura un escrupuloso respeto de sus derechos de propiedad?
Como vemos, el papel estelar que jugó el TC hasta hace pocos años en la recuperación de nuestra economía se ve hoy empañado por fallos que ponen en riesgo la estabilidad macroeconómica y la seguridad jurídica del país. Pese a las presiones de gasto público y perforaciones del marco tributario cortesía del populismo legislativo, el Perú aún cuenta con sólidos fundamentos fiscales, fuente de su solvencia. Pero esto tiene un límite. Por su parte, la sostenibilidad de la recuperación económica demanda que se respeten los contratos y se cumplan los mandatos judiciales. Necesitamos retomar el rumbo correcto antes de que sea demasiado tarde.
Con una experiencia en bancos multilaterales de desarrollo, se desempeñó en altos cargos en el CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, entre otros. Tiene un doctorado en Economía de la Universidad Johns Hopkins de Maryland.
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