Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima
La especialización del conocimiento genera beneficios en cualquier sociedad si es que los conocedores de las materias son escuchados por los que generan las leyes; así, se legislaría según la ciencia y la evidencia. No hacerlo obstaculiza el desarrollo económico y social de los países, lo que perjudica, por lo general, a los sectores más vulnerables de la sociedad. Lamentablemente, en los últimos años, el Congreso de la República ha aprobado y el Poder Ejecutivo ha promulgado leyes que van en contra de la lógica económica, a pesar de la opinión de las instituciones especializadas, como el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tal fue el caso de la Ley 31443 “Ley que protege contra la usura a los consumidores de los intermediarios financieros”, promulgada en marzo de 2021.
Según estudios realizados por el BCRP, a pesar de que este trató de generar una metodología que minimizara los efectos negativos de los controles a las tasas de interés, se afectó a más de doscientos mil clientes, los que se vieron excluidos del financiamiento formal. Se perjudicó a un conjunto de micro y pequeñas empresas, y a usuarios de los créditos de consumo, a los que se pretendía beneficiar. Los resultados han sido similares en países, como Chile, Colombia y Bolivia, donde se aplicaron políticas parecidas.
Y es que los legisladores tratan muchas veces de controlar los precios de los bienes y servicios sin profundizar en el estudio de los mecanismos de generación de estos. En el caso de las tasas de interés, son al menos cuatro los factores que generalmente hay que considerar y que la ley mencionada no evaluó en profundidad: (i) El riesgo de crédito o no pago de la deuda; (ii) el costo de fondeo por parte de las instituciones financieras; (iii) los costos operativos y (iv) el margen o utilidad que los intermediarios financieros esperan obtener al operar en los mercados de créditos orientados hacia los segmentos de mayor riesgo.
La Ley 31443 no solo ha perjudicado el proceso de inclusión financiera, sino que, además, ha facilitado el surgimiento de un mercado informal con estrategias de recuperación de crédito no únicamente ilegales, sino que se caracterizan porque ponen en peligro la seguridad de los usuarios de esos sistemas paralelos. Según estudios realizados por el Instituto Peruano de Economía, las tasas de interés en los mercados informales llegan a superar el 500 %, esto es, más de 5 veces la tasa máxima de 83,40 %, fijada por el BCRP durante la primera etapa de aplicación de la ley comentada.
Es esencial que el Congreso de la República escuche a los especialistas tanto del sector privado como de los propios organismos reguladores del Estado peruano; no hacerlo originará la permanente afectación de las expectativas de los inversionistas y, por lo tanto, perjudicará el ingreso de nuevos actores al mercado que elevarían la competencia. De esta forma, se obtendría una mayor inclusión financiera y una reducción de las tasas de interés para los sectores más vulnerables de la sociedad. Como dice el refrán: “Zapatero a tus zapatos”.