Gerente de Asuntos Internacionales de la SNI y árbitro internacional OMC en materia de Defensa Comercial
El Perú participa del sistema multilateral de comercio desde 1951 cuando adhiere el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), creado unos años antes, de cuyo seno nace la Organización Mundial del Comercio (OMC), el 1 de enero de 1995. En su condición de fundador, nuestro país suscribió el acuerdo que dio origen a la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, entre los que se encuentra el Acuerdo de Salvaguardias, incorporándose a la legislación peruana la normativa de esta organización internacional.
La propia OMC afirma que sus países miembros pueden adoptar medidas de salvaguardia, para restringir temporalmente las importaciones de un producto y proteger a una rama de producción nacional específica ante el aumento de importaciones que causen o amenacen causar daño grave a una industria, como está sucediendo actualmente con el sector de confecciones peruano. Desde 1995, la OMC ha registrado 402 inicios de investigación para salvaguardias por parte de 54 países – de los cuales, 30 son socios comerciales del Perú. De esas investigaciones, se impusieron medidas definitivas de salvaguardia global en 205 casos y otras medidas provisionales.
A pesar de que un sector de importadores peruanos piensa que aplicar salvaguardias afectará nuestros acuerdos comerciales con otros países, muchos aliados en el comercio exterior como Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Colombia y Ecuador han aplicado estas políticas en diferentes momentos de su historia.
Se trata pues, tanto de países desarrollados como de países en desarrollo, y el denominador común es el respeto a la principal fuente generadora de empleo formal, su industria nacional, frente a la amenaza o al daño que las importaciones desmedidas puedan causar.
Un país que se respeta no tiene temor de recurrir válidamente a las medidas que la normativa nacional o internacional le flanquea para proteger su industria, especialmente cuando existen casos como el sector textil y confecciones, que da empleo principalmente a mujeres y madres de familia.
Todas las negociaciones comerciales del Perú se basan en la normativa OMC y tienen que guardar consistencia con ella. Es decir, los acuerdos regionales (Comunidad Andina, ALADI, Alianza del Pacífico) y bilaterales (TLC con EEUU, Unión Europea, Japón, Singapur, China, entre otros) se rigen por las normas multilaterales de comercio contenidas en los Acuerdos Multilaterales y se enmarcan en el GATT. Estos últimos acuerdos notifican al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales de la OMC para su examen y eventual aprobación.
Quiere decir que todos los TLC, incluyendo el de Estados Unidos, en el que se basaron otros tratados, se derivan del sistema multilateral del comercio de la OMC, que permite a los países miembros adoptar medidas de salvaguardia para proteger la producción nacional, y los empleos que esta genera para los peruanos.
La gran tarea hoy es proteger las fuentes de trabajo que están en riesgo de quebrar. En un momento en el que buscamos la reactivación de la economía y la recuperación del empleo, la aplicación temporal de salvaguardias servirá de ayuda para salvar a esos sectores que tienen la cancha en contra. Existen sectores de la industria nacional intensivos en mano de obra que tienen expectativas válidas de que el Ejecutivo tome este tipo de medidas antes que sea demasiado tarde y ya no puedan sustentar los puestos de trabajo de miles de peruanos.
Muchas veces, el Perú ha aceptado que se le impongan medidas de salvaguardia, incluso por parte de los socios comerciales con los que tenemos tratados. No tengamos temor de ejercer nuestros derechos internacionales, así como lo hacen nuestros socios comerciales en todos los continentes del mundo, cumpliendo todas las reglas multilaterales de comercio.