A fines de diciembre del año pasado se presentó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 1071-2021 (PL 1071), que modifica la Ley 20230 (Ley OxI). Las tres principales modificaciones propuestas, que resumimos a continuación, son bienvenidas y deben ayudar a la reactivación de esta importante herramienta de inversión pública.
El primer cambio importante consiste en la ampliación del abanico de proyectos que pueden ser ejecutados bajo este mecanismo, para incluir las inversiones en rehabilitación, reposición, ampliación u optimización de infraestructura ya existente, así como su mantenimiento (rubro tímidamente incorporado en la anterior modificación). Buena parte del presupuesto anual de inversión pública del Estado, en todos sus niveles, está destinado a estos rubros, destinados a preservar (o mejorar) el capital del Estado, por lo que la actual restricción cercena sustancialmente, de arranque, la potencialidad de este mecanismo.
Queda pendiente, sin embargo, permitir la utilización del mecanismo para financiar la operación de la infraestructura, como ocurre bajo las Asociaciones Público Privadas (APP). En obras a ejecutar en el ámbito rural, como agua y saneamiento, por ejemplo, el costo de operación puede ser significativo y estar fuera del alcance de la población servida, impidiendo una utilización adecuada de la infraestructura construida. Esta restricción resulta, como hemos sostenido anteriormente, regresiva, por cuanto la legislación APP, aplicable a obras por montos superiores a 7000 UIT, que típicamente sirven a poblaciones urbanas de mayor poder adquisitivo, sí permite la aplicación de subsidios estatales para operación y mantenimiento, que no están disponibles para la población rural destinataria de buena cantidad de las obras ejecutadas bajo el mecanismo OxI.
El PL 1071 propone también aplicar el Certificado de Inversión (CIPGN) a cualquier tributo que constituya ingreso del Tesoro Público (Impuesto a los Activos Netos o Impuesto a la Minería, por ejemplo) modificación también positiva. En general, no existe limitación conceptual u operativa que obligue a aplicar el CIPGN únicamente al impuesto a la renta. Tampoco existe limitación alguna para usar como fuente de financiamiento para este mecanismo cualquier ingreso disponible para inversión, incluso a nivel de gobiernos locales, siempre que se minimice el riesgo de incumplimiento de pago (vía descuentos directos en las transferencias del gobierno central, por ejemplo) y el nivel de compromiso agregado de ingresos compatible con los flujos futuros disponibles de la Entidad.
Finalmente, la creación de una instancia de solución de disputas, previa a la instalación de un proceso arbitral, sigue la práctica internacional de junta de resolución de disputas, y, siempre que sea adecuadamente reglamentada, puede ser un excelente vehículo para resolver, de manera técnica, rápida y menos disruptiva, desencuentros entre las partes durante la ejecución de la obra. En los hechos, la labor de interpretación normativa asignada a la Dirección de Inversión Pública del MEF ha servido en muchos casos para destrabar proyectos OxI pero, claramente, no es su función resolver estos conflictos.
El Congreso tiene la rara oportunidad de darle un impulso importante a una de las principales innovaciones de la Administración Pública peruana en muchos años.
(*) Socio Gerente Estudio Sergio Salinas Rivas Abogados