Por Enrique Vejarano

Economista

El 27 de marzo último, a través de la Ley N° 31011, el Congreso delegó facultades al Ejecutivo para legislar en 10 materias a fin de atender la emergencia sanitaria y económica del Covid-19. En esta nota nos concentraremos en 2 medidas tributarias delegadas, que son necesarias para aliviar la carga tributaria y financiera de todos los contribuyentes: nos referimos a las disposiciones que facilitan el pago de las deudas tributarias, y la modificación del coeficiente de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020.

En relación a las deudas tributarias, es importante indicar que en mayo las personas naturales y jurídicas con ventas menores a 5,000 UIT, deben afrontar el pago de tributos generados en el periodo de abril, más los tributos de febrero y marzo que fueron postergadas por la Sunat. A estas elevadas deudas se debe sumar las generadas antes de la emergencia sanitaria. Por ejemplo, solo en el Poder Judicial se estima que existe cerca de S/.8,470 millones de deuda, de los cuales alrededor de S/.3,580 millones son intereses generados por el plazo en que no ha sido resueltos; de igual forma la deuda recuperable en cobranza en Sunat y en litigio en el Tribunal Fiscal se estima por encima de S/.30,000 millones, siendo alrededor del 40% del total intereses generados.

Un elemento necesario para la reactivación de la economía es sincerar estos pasivos tributarios de todos los contribuyentes. El mecanismo técnico debe ser un aplazamiento por el periodo de la emergencia y el fraccionamiento general abierto hasta fines del 2020, tanto para las deudas generadas por la actual crisis y las anteriores. Estas debieran incluir deudas declaradas, exigibles y las impugnadas ante la Sunat, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, siempre que los contribuyentes se desistan de las impugnaciones respectivas. Los elevados intereses generados se deben extinguir y reemplazarlo con interés anual equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año respectivo. Finalmente, las multas asociadas a dichas deudas se debieran extinguir. Las condiciones económicas críticas que afrontan todos los contribuyentes necesitan de una medida de esta magnitud.

Finalmente, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta empresarial se determinan en función al coeficiente que se calcula dividiendo el impuesto del ejercicio anterior entre los ingresos netos del mismo ejercicio. Este coeficiente se aplica a los ingresos obtenidos en cada mes del 2020. El coeficiente de enero y febrero consideró los resultados del ejercicio 2018 y los de marzo en adelante los resultados del 2019. La pandemia y la paralización de la economía están generando un impacto catastrófico en los ingresos y la caída del Impuesto a la Renta 2020, por tanto es urgente reducir el coeficiente de los pagos a cuenta de los meses restantes del presente año, en función a un balance que las empresas puedan presentar ante la Sunat. Esta medida requiere con urgencia que se emita el decreto legislativo respectivo.