Líder de Competencia y Mercados de EY Law
Parece casi innecesario decirlo en estos días: la información es uno de los activos más valiosos que puede manejar una empresa; es parte fundamental de su estrategia competitiva, en la medida que le permite diferenciarse. Fórmulas de productos, ideas de negocio, soluciones tecnológicas, listas de clientes, plan comercial, entre otros, pueden ser la diferencia entre liderar un mercado o ser un mero participante.
Ahora bien, esa información no puede generar valor si es compartida con terceros. Tampoco podrá serlo si por lo menos algunos empleados no pueden acceder a ella. Por ejemplo, resulta esencial que los colaboradores puedan emplear la fórmula si vamos a producir nuestro producto en una cantidad tal que genere economías de escala. Y en muchos casos, el desarrollar nuestros productos o prestar nuestros servicios implicará contar con servicios de terceros a los que tenemos que compartirles nuestra lista de clientes (al menos parcialmente).
¿Cómo podemos compartir dicha información sin incurrir en el riesgo de que llegue a nuestra competencia? En el Perú, un país en el que, en general, no hay gran cultura de protección de la propiedad intelectual, es muy poco usada la protección del secreto empresarial; un mecanismo que en economías más desarrolladas es mucho más prevalente, y que puede ayudar a las empresas a proteger y crear valor a un costo relativamente bajo. Un ejemplo mundialmente famoso de secretos empresariales es la “receta secreta del Coronel Sanders” de Kentucky Fried Chicken.
Ahora bien, ¿qué información en concreto constituye un secreto comercial? En dicha definición radica precisamente una de las ventajas de este mecanismo. Tal como está configurado, los agentes económicos tienen un gran margen de decisión para definir qué es un secreto comercial. A diferencia del caso de las patentes, el Derecho de los secretos comerciales no exige que nuestra información tenga “novedad inventiva” para que sea considerada un secreto. En ese sentido, cualquier información que tenga valor comercial puede ser protegida como un secreto comercial y, si así lo establecemos claramente en nuestras políticas internas y en los contratos que celebremos con terceros, estaremos ya “blindando” nuestra información. Es clave, en ese sentido, darse el tiempo para identificar en primer lugar qué información queremos proteger.
Una vez que ya identificamos qué elementos queremos proteger, es imprescindible tomar “medidas de protección razonables”. Estás pueden ir desde simples formatos en los que se informe que determinada información es confidencial y constituye un secreto empresarial de nuestra empresa, hasta complejos protocolos que requieren múltiples autorizaciones y pasos; pasando por el uso de claves, encriptados y otras medidas de protección tecnológicas; o alguna combinación de los anteriores. El nivel de protección a incurrir dependerá ciertamente del valor o complejidad de la información que se esté protegiendo.
Una vez establecidas estas medidas de protección, quien acceda al secreto comercial de manera no autorizada correrá no solo el riesgo de ser sancionado en el marco de la legislación de represión de la competencia desleal, sino de afrontar demandas posiblemente cuantiosas de indemnización por daños.
Cabe precisar que existen formas legítimas de que terceros utilicen la misma información, como en aquellos casos en las que ésta es compartida por accidente, o cuando se llega a un proceso o fórmula a través de ingeniería en reversa. En ese sentido, la protección que brinda la legislación de secretos comerciales sería menor a la que brindan otros derechos de propiedad industrial, como las patentes. Entonces, ¿siempre deberíamos escoger una patente? No necesariamente.
Como hemos indicado, muchas veces la información que poseemos no tendrá el nivel inventivo o la originalidad requerida para gozar de protección legal por los mecanismos más conocidos de propiedad intelectual. Pero incluso en algún supuesto en el que sea así, podría ser preferible utilizar la protección de secretos empresariales. Es posible, por ejemplo, que la necesidad de llegar al mercado sea urgente; y el proceso requerido para obtener una patente nos resulte demasiado largo. Es posible, también, que dicho proceso sea demasiado costoso. Allí radica una segunda ventaja de la protección de secretos comerciales: su costo es relativamente menor al de obtener una patente.
Finalmente, es posible que nuestra invención sea patentable, pero que sepamos que es muy difícil de replicar. En este caso, voy a preferir la protección del secreto empresarial, pues mantener la información en reserva me permitirá gozar de una mayor protección en el tiempo a la otorgada por una patente (20 años). Recordemos que al inscribir la patente debemos revelar íntegramente la información que buscamos proteger. Ergo, una vez culminado el plazo de protección, los terceros son libres de replicarla.
En suma, la protección de secretos empresariales resulta un mecanismo bastante costo-eficiente para proteger el valor que legítimamente hemos generado en el mercado ¡A cuidar la receta!