El 28 de febrero último, en un arbitraje en Paris, iniciado en España, patrocinado por abogados españoles, -Bernardo Cremades -, e ingleses – Paul H Cohen-, el árbitro español Gonzalo Stampa, emitió un laudo final que resolvió una controversia originada en un contrato de arrendamiento de tierras de 1878, entre los siete herederos del Sultán de Joló y el estado de Malasia, otorgándoles US$14,920 millones a los herederos del Sultán de Joló.
El Sultanato de Joló, reino musulmán, ubicado en el hoy Estado de Sabah en Malasia, fue conquistado por España en el siglo XVIII, pasando a formar parte del Reino Unido en 1885 y luego de Malasia en 1957.
En 1878, el Sultán de Joló, arrendó, a perpetuidad, al alemán Gustav Overbeck y al inglés Alfred Dent, fundador de la British North Borneo Company, unas tierras en Joló para explotar recursos naturales valiosos, entonces, perlas, maderas y nidos de pájaros. El pago anual convenido fue equivalente $1,120 de hoy. En el tiempo, Overbeck cedió sus derechos a Dent y a la British North Borneo Company, empresa que quebró en 1946, pasando sus bienes, derechos y obligaciones al Reino Unido. Así el Reino Unido y luego Malasia se convierten en los obligados a pagarle a los tataranietos del Sultán el arrendamiento, lo cuál hacen puntualmente.
Entre 1980 y 1990, los herederos del Sultán reclaman un aumento del arrendamiento a Malasia, pues en los territorios arrendados se descubrió gas y petróleo, que explotó el gobierno de Malasia.
En 2013, Malasia deja de pagar el arrendamiento sosteniendo que tienen soberanía en todo Malasia y por ello los herederos del Sultán no tienen derecho a dichos pagos.
Como el contrato contenía una cláusula arbitral con árbitro único, los abogados de los herederos, solicitaron que España nombre un árbitro, al que reclamaron €35,000 millones por el dinero dejado de percibir por los herederos, considerando la explotación de gas y petróleo.
Es 28 de febrero último, el árbitro decidió que i) el contrato de 1878 era un contrato internacional privado de arrendamiento comercial; 2) que Malasia había desconocido el contrato el 1 de enero de 2013; 3) que los herederos tienen derecho a la restitución del valor de los derechos del territorio arrendado a partir del 1 de enero del 2013 hasta 2044, fecha hasta la que según una pericia existen reservas probadas de gas, y por ello obliga a Malasia a pagar a los herederos US$14,920 millones; 4) que los intereses a pagarse son 10% por año, con tres meses de gracia.
Malasia, quien no participó activamente en el arbitraje, se ha opuesto al laudo a pesar que éste es final y tendrá naturaleza de cosa juzgada. Para ejecutarlo seguramente se analizarán distintas vías, tales como una transacción o, en el extremo, el embargo sobre bienes de Malasia en el extranjero.
Como fuera, este laudo demuestra que una controversia comercial, derivada de un contrato de hace 144 años, multiparte, que involucra a distintos países con regímenes legales distintos, y a un árbitro único que finalmente no lauda en Madrid sino en Paris, sólo puede ser resuelto por un arbitraje comercial internacional luego de analizar conceptos tales como jurisdicción, validez de la designación del árbitro, cláusula compromisoria, ejecución de laudos, rebeldía de parte, soberanía, entre otros.
La utilidad del arbitraje es cada vez mayor en casos complejos y debe tomarse, como una institución alternativa, que fortalece la resolución de conflictos eficiente en un país. Este laudo es una demostración de ello.