Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, USS y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Y apareció lo anunciado: el Proyecto de Ley (PL) No. 583/2021-PE, en el cual se piden facultades delegadas para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y reactivación económica.
Respecto de lo tributario, debemos indicar que estamos ante las recetas más fáciles para mejorar la caja fiscal: en general, el aumentar tributos a los que ya tributan y sin tomar en consideración que ello va contra el principio de no confiscatoriedad, seguridad jurídica, y la congruencia que la tributación debería tener frente a la situación económica que aún es precaria, especialmente en las personas naturales de estratos bajos y medios.
En efecto, a las personas naturales domiciliadas, se les pretende revisar la determinación y tasas del IR de primera y segunda categorías (alquileres, dividendos, regalías, intereses, entre otras rentas), incluyendo las reglas de habitualidad y la adopción de rentas fictas y/o presuntas; además de ello, en las rentas de cuarta categoría se pretende modificar el tope de las 24 UIT en la deducción del 20% de la renta bruta, incluyendo una tasa marginal más alta en las rentas de trabajo (recuérdese que la tasa más alta de la escala progresivo – acumulativa vigente es del 30% sobre la renta neta).
Se justifica ello señalando que, en este punto, se pretende gravar más a un universo minúsculo de contribuyentes.
Además de ello, se pretende, respecto de las personas jurídicas domiciliadas, modificar sus deducciones de gastos y costos (seguramente considerando nuevos topes o condicionamientos a dichas erogaciones); y gravar los dividendos otorgados a dichas personas jurídicas, (recuérdese que hoy se grava solo a las personas naturales domiciliadas y las personas no domiciliadas).
Igualmente, se pretende modificar – respecto de los no domiciliados- las rentas netas presuntivas que se determinan en las rentas mixtas (de fuente peruana y extranjera), y las diversas tasas que se aplican a las personas naturales y jurídicas no domiciliadas.
En relación a los contratos de asociación en participación, se indica que se establecerá la naturaleza de la renta del asociado, seguramente en atención a la RTF de observancia obligatoria No. 02398-11-2021; a la vez que se anuncian ajustes a las normas sobre el Incremento Patrimonial no Justificado (IPNJ), y sobre el “valor de mercado”, éste último incidiendo en precios de transferencia.
Sobre el Régimen Minero, se harán modificaciones a los tributos ya vigentes, no habiéndose solicitado el crear el anunciado “Impuesto a las sobreganancias mineras”.
Por el lado de los Convenios de Estabilidad, se pretende “uniformizar el costo de su acceso”.
Además, se menciona la simplificación del IR a las “empresas de menor tamaño”, derogándose así el RER y Mype-Tributario, y al parecer, dejando subsistentes el Nuevo RUS y el Régimen General. Todos los regímenes estarían vinculados a gravar las rentas tributarias y ya no los ingresos, lo que resulta siempre más lógico.
A la vez, y siguiendo lo ya anunciado en días anterior se gravará con el IGV los “servicios digitales B2B”, sobre lo cual hoy existe un vacío legal por todos reconocido.
En cuanto al Código Tributario, resalta el enuncio de optimizar los procedimientos contenciosos, disminuyendo la litigiosidad. Habría que ver que en ello se respete siempre el derecho de defensa y se mejoren los procesos internos de las diversas instancias.
Se trata entonces de anuncios de todo tipo, muchos de ellos ya inmersos en proyectos pasados; en donde es notable la ausencia de la política fiscal de ampliar la base de contribuyentes (a pesar de en el artículo 3° del PL se anuncia ello); en general, al aumentar las tasas, lo que se comenta es que hará que muchos posiblemente migren a la informalidad, ya que finalmente se siguen gravando (y más) a los mismos.
Resulta curioso -por decir lo manos-, que las rentas de primera y segunda categorías, que son el sustento único de muchas personas, sufran un aumento de gravamen. Es el caso de muchos que en pandemia han perdido sus trabajos y se dedican a los alquileres, los cuales al ser más onerosos tributariamente, han de generar que desaparezcan estos arrendamientos o se migre a lo informal, generando el efecto indeseado y ya señalado en la “Curva de Laffer”: a mayor carga fiscal, menor cumplimiento.
Por otra parte, el gravar más a los no domiciliados, en sus diferentes actividades, y a las mineras, lo que podría generar es que también muchos desistan de contribuir en el Perú, ante la inseguridad jurídica y la impredectibilidad.
El PL debió, por lo menos indicar mayores detalles respecto a cuánto subirían las tasas, o plantear máximos de imposición para que se sepa a que atenerse.
Los tributos deberían ser, por su naturaleza coercitiva y compleja, materia de discusión únicamente en el plano congresal, bajo un amplio debate en donde también participen con sus aportes también los gremios y contribuyentes, a fin de evitar abusos del derecho y que se legisle solo por el fin de recaudar, sin “pisar tierra” y/o vislumbrar los efectos económicos de estas decisiones.
Estamos ante un PL que desde ya, se ha llevado muy lejos a los principios de certeza, seguridad jurídica, predictibilidad y respeto a la no confiscatoriedad.