Abogado
Imaginemos un nuevo Gobierno que pretenda vulnerar una serie de derechos constitucionales. Por ejemplo, el de la libertad de expresión al pretender censurar a los medios de comunicación que no comulguen con sus prédicas o el de propiedad al pretender expropiar sin Ley del Congreso ni pago de justiprecio -confiscaciones-. Para evitar contratiempos en la vulneración de derechos constitucionales el hipotético Gobierno pretende cerrar el Tribunal Constitucional y la Defensoría del Pueblo.
Pero se da cuenta que no cuenta con los votos necesarios en el Congreso para una reforma total o parcial de la Constitución y que sería infructuoso iniciar la recolección de cientos de miles de firmas para convocar a un referéndum ya que se prohíbe que el mismo tenga como finalidad la supresión o disminución de derechos fundamentales.
Por ello, el hipotético Gobierno avizora que la única manera de lograr el cometido, sin tener que recurrir al fusil, es la de plantear cuestión de confianza sobre leyes de reforma constitucional y así forzar al Congreso para que las conceda o, ante doble negativa, sea pasible de disolución. El Tribunal Constitucional no ha limitado el uso de la cuestión de confianza para promover reformas constitucionales.
Recordemos que el anterior Congreso modificó su Reglamento para limitar la cuestión de confianza y que la misma no pudiera recaer sobre propuestas legislativas y que el Tribunal lo declaró inconstitucional señalando que la cuestión de confianza es amplia y abierta.
Poco tiempo después, cuando la cuestión de confianza volvió a ser examinada por el Tribunal ante el cierre del Congreso por parte del presidente Vizcarra por una denegación tácita de confianza al Premier Del Solar, el Tribunal tampoco puso condados al uso indiscriminado de la cuestión de confianza, limitándose a exhortar que su uso esté reservado “para asuntos que revistan un considerable impacto para la administración y el desarrollo de la sociedad peruana”.
Por tanto, el hipotético Gobierno, ansioso de suprimir la Constitución y reemplazarla por una a su medida, tendría en la cuestión de confianza -que irónicamente encuentra su fundamento en mantener el balance de poderes- el mecanismo para forzar reformas que solo atañen al Congreso.
El escenario dantesco sería el siguiente: un Premier que luego del voto de investidura hace cuestión de confianza sobre alguna reforma (anti) constitucional, un Congreso que niega la confianza, un gabinete que cae, un nuevo Premier que insiste, una nueva denegatoria, un Congreso que es disuelto y la inmediata convocatoria a elecciones para un Congreso o Asamblea Constituyente destinado a suprimir libertades.
Lo que David Landau llama “constitucionalismo abusivo” y que es utilizado para cambios que impactan el orden democrático. El Perú no se merecería tanta desgracia junta.