Alain-Paul Michaud, associate partner
Dario Bregante, gerente senior de Regulación Financiera y FinTech de EY Law
Uno de los pilares de la regulación peruana en materia digital es el Sistema Nacional de Transformación Digital (DU N° 006-2020), el cual desde hace poco cuenta con un Reglamento (DS N° 157-2021-PCM). Entre las novedades que trae esta norma destaca la introducción de un modelo de gobierno en donde la Secretaría de Gobierno Digital se convierte en la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) y asume el rol de ente rector de este sistema.
La publicación del Reglamento sin duda resulta positiva, ya que, principalmente, establece una estrategia integrada de transformación digital para todas las entidades del estado. Al mismo tiempo, su visión holística sirve de referencia para las empresas privadas que todavía no han empezado su camino a la digitalización, ya que considera temas como la gestión del cambio cultural, entrenamiento y reclutamiento, y pone foco en la seguridad y confianza digital, así como también la protección de datos personales. Si bien es un excelente punto de partida, aún hay algunos puntos en los cuales trabajar.
Pues, no solo se requiere de un amplio marco normativo para que verdaderamente las políticas en materia digital y, particularmente en materia de transformación digital, se ejecuten eficientemente y muestren avances competitivos, sino que son necesarios otros elementos fundamentales. Esto es, por ejemplo, contar con infraestructura apropiada que fomente la conectividad, o trabajar por el cambio cultural de la sociedad fomentando la conciencia y la predisposición del uso de herramientas digitales. A continuación, nos centraremos en la importancia de contar con una entidad líder con facultades necesarias para una apropiada gestión en la materia.
Actualmente, la SGTD es el órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que cuenta con autoridad técnica normativa a nivel nacional para desarrollar y supervisar la Política Nacional de Transformación Digital y su estrategia. Al tener la calidad de órgano, la SGTD no cuenta con personería jurídica, y si bien tiene diversas atribuciones normativas y de supervisión, su ámbito de actuación se encuentra circunscrito a ejecutar funciones vinculadas con la misión y objetivos institucionales de la PCM1.
Por ello, desde esta tribuna consideramos que, para la adecuada gestión de la gobernanza digital y transformación digital en el país, es pertinente que la SGTD tenga total autonomía a nivel administrativo, económico y presupuestal. Ello, a fin de que pueda diseñar y adoptar las políticas públicas y lineamientos sobre temas digitales de una forma neutral, técnica e independiente.
Si bien una opción a evaluar podría ser el convertirla en un organismo público técnico especializado, en tanto resulta primordial planificar, supervisar, ejecutar y/o controlar políticas multisectoriales de largo plazo, esta alternativa trae consigo la posibilidad de que las políticas y funciones de la SGDT se puedan ver paralizadas por cuestiones políticas.
En ese sentido, resulta ideal que la SGDT se convierta en un órgano constitucionalmente autónomo, y que sus principales miembros sean nombrados por concurso público de méritos y no mediante la designación directa de ninguna institución gubernamental. Esto no es un tema menor, considerando que esta entidad debe poder brindar asesoría técnica a las instancias gubernamentales que lo requieran, tal como el Poder Ejecutivo y Legislativo, así como desarrollar políticas públicas con el enfoque de múltiples partes interesadas.