Abogado tributarista. Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta deben presentar la declaración anual entre el 25 de marzo y el 8 de abril del presente año conforme al último dígito de su RUC.
A continuación, algunas pautas para no incurrir en omisiones que generan intereses y multas cuantiosas.
Personas Naturales (incluye a las sociedades conyugales y sucesiones indivisas):
Las personas naturales domiciliadas en el país están obligadas a declarar las rentas de fuente peruana y extranjera percibidas en el 2021, excepto las provenientes de alquileres de inmuebles ubicados en el país y las atribuidas bajo el régimen de transparencia fiscal internacional (TFI) que se rigen por el criterio del devengado.
Solo las rentas de fuente peruana se clasifican por categorías: primera (las provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, cesión en uso de bienes muebles o inmuebles y las rentas fictas por cesión de predios), segunda (ganancias de capital por la enajenación de inmuebles gravados y valores mobiliarios, así como intereses y dividendos), tercera (actividad empresarial), cuarta (trabajo independiente y directores de empresas) y quinta (trabajo bajo relación de dependencia).
Cada categoría de renta tiene sus propias reglas, deducciones y tasas. De las rentas de cuarta y quinta es posible deducir ciertos “gastos personales” hasta por un total de 3 UIT, bajo una serie de formalidades.
Las rentas de tercera categoría se declaran en forma independiente y quienes solo obtienen rentas de quinta no están obligados a presentar la declaración anual.
La determinación de la ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios (acciones, bonos, etc.) es lo que mayor complejidad presenta. Hay que comparar el costo de adquisición (que incluye los gastos y comisiones para la compra de los valores), con el precio de venta que no puede ser inferior al “valor del mercado” previsto en la ley. Si bien estas ganancias se determinan y declaran de manera mensual, la declaración anual permite deducir las pérdidas de otras transacciones, las cuales son compensables dentro del mismo ejercicio.
La renta neta de fuente extranjera debe ser añadida a las rentas de cuarta y quinta categorías. Si fuera pérdida, no es compensable con las rentas locales ni arrastrable a períodos siguientes (a su vez, para calcular las ganancias extranjeras no son deducibles las pérdidas de paraísos fiscales).
Para la conversión de las rentas en moneda extranjera a moneda nacional, debe utilizarse el tipo de cambio compra publicado por la SBS en la fecha de su percepción, salvo en el caso de las atribuidas bajo el régimen de TFI, en las que debe considerarse el tipo de cambio compra de cierre del ejercicio.
Personas Jurídicas Domiciliadas (incluyendo Personas Naturales con actividad empresarial):
Los contribuyentes del régimen general deben declarar y pagar el impuesto anual con la tasa de 29.5% (salvo regímenes especiales) que se aplica sobre la renta neta, luego de la deducción de costos y gastos.
Los ingresos gravables (pueden diferir de los contables) se declaran bajo el criterio legal de lo devengado. Para el cálculo de los ingresos debe tomarse en cuenta el “valor de mercado” de las transacciones y, en el caso de operaciones entre partes vinculadas, las normas de precios de transferencia que pueden dar lugar a ajustes a ser incluidos en la declaración anual.
Es importante efectuar una cuidadosa revisión de los gastos deducibles, pues, lo usual es que Sunat concentre sus auditorías más en éstos que en los ingresos.
Hay una serie de gastos que están sujetos a límites previstos en la ley. Este es el caso, por ejemplo, de los gastos financieros por préstamos destinados a actividades gravadas, cuyos intereses deducibles no pueden exceder del 30% del EBITDA del ejercicio anterior (EBITDA = renta neta del ejercicio anterior, luego de compensar las pérdidas – resultado que no puede ser menor a cero – más los intereses netos, depreciaciones y amortizaciones).
En materia de depreciaciones, sólo se admiten fiscalmente aquéllas que no excedan las tasas máximas previstas en el reglamento de la LIR y siempre que su importe se encuentre contabilizado. Claro que esta absurda y cuestionable formalidad no es aplicable para las edificaciones ni para las depreciaciones aceleradas sujetas a regímenes promocionales o sectoriales.
Declarar el IR será una ardua tarea para todos los contribuyentes. Esperemos que haya un alto nivel de cumplimiento tributario, pero también un eficiente uso de lo recaudado. Que este esfuerzo ciudadano tenga como correlato un comportamiento responsable del Gobierno que no aleje al contribuyente de la formalidad.