Si la norma entra en vigor, se avizoran futuras acciones de amparo, para evitar que se concrete un claro abuso del derecho. (Foto: Freepik)
Si la norma entra en vigor, se avizoran futuras acciones de amparo, para evitar que se concrete un claro abuso del derecho. (Foto: Freepik)

Como se recuerda, el pasado 28 de setiembre de 2024, se publicó el Decreto Legislativo (DL) 1669 que contenía algunas modificaciones a la Ley del IGV e ISC y a la Ley N.° 29215, fortaleciendo los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal.

Sin embargo, su aplicación quedó sujeta a la fecha de entrada en vigencia de una Resolución de Superintendencia, que hasta hoy nunca se ha promulgado.

Modificaciones al IGV

Con las modificaciones introducidas, los comprobantes, notas de débito, documentos emitidos por la SUNAT o el formulario donde consta el pago del IGV no domiciliados, deben haber sido anotados en el archivo digital u hoja del Registro de Compras de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley.

Además, esta modificación precisa que, el Registro de Compras, llevado de forma manual o computarizada, deberá legalizarse antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. En el caso del Registro de Compras Electrónico, no será exigible que se legalice por obvias razones.

En cuanto al referido artículo 37 de la Ley del IGV, este fue modificado completamente. Así, en primer lugar, se señala que el contribuyente del IGV estará obligado a llevar un Registro de Ventas e Ingresos (RVI) y un Registro de Compras (RC), donde deberá de anotar las operaciones realizadas o indicará que no tiene operaciones que anotar del periodo correspondiente en el sistema, módulo u otros medios, en los plazos de atraso aprobados para tal efecto, incluyendo el plazo para los ajustes posteriores.

De realizar operaciones de consignación, se debe de llevar un Registro de Consignaciones, donde se anoten los bienes entregados y recibidos en consignación.

Oportunidad de anotación

Recuérdese que como tema relevante y polémico, se modificó también el artículo 2 de la Ley 29215, referente a la oportunidad para anotar las operaciones en el RC y hacer uso así del ejercicio al crédito fiscal.

Esta modificación señala que, los comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 de la Ley del IGV, deben ser anotados en el archivo digital u hoja del RC del periodo que corresponda al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso; o tratándose de comprobantes de pago y notas de débito que no fueran emitidas a través del SEE, hasta los 2 meses siguientes al mes de su emisión o del Pago del Impuesto según sea el caso, o tratándose de operaciones sujetas al SPOT, hasta los tres meses siguientes al de su emisión, debiendo ejercerse el crédito fiscal en el periodo al que corresponda el archivo digital u hoja donde se realizan las anotaciones.

Además, se precisa que no se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los CP y documentos referidos por el artículo 19 inciso a), en las hojas de los meses que corresponden de acuerdo a lo anteriormente señalado, “se efectúa antes de que se requiera la exhibición y/o presentación del RC llevado de forma manual o computarizada”.

Conclusión

Como se desprende del Decreto Legislativo citado, lo relevante es que se ha modificado los tiempos para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras.

Al respecto, la norma es precisa, señalando que ya no se permitiría el plazo de 12 meses para anotar los CP, sino que, en el caso de comprobantes electrónicos su anotación deberá ser en el mismo mes; en el caso de los no electrónicos, se contará con un plazo de 2 meses para anotarlo; y en el caso de los comprobantes sujetos a detracción, se contará con un plazo de 3 meses.

Es decir, de no anotar el comprobante electrónico dentro dichos plazos, se perdería el crédito fiscal, un aspecto sobre el cual corresponde tomar especial relevancia y que ha generado críticas diversas, porque un derecho no debería sujetarse a plazo alguno.

En tal sentido, dichas modificaciones constituyen un claro desacierto y una violación de principios como el de legalidad y el de seguridad jurídica, puesto que condicionan el derecho a ejercer el crédito fiscal a un requisito meramente formal, como lo es el “adecuado llevado de un Registro”, cuando en realidad, el mero pago del Impuesto a través de las operaciones de compras debería ser suficiente motivo para otorgar el derecho a utilizar dicho crédito fiscal en el IGV.

Si la norma entra en vigor, se avizoran futuras acciones de amparo, para evitar que se concrete un claro abuso del derecho.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

SOBRE EL AUTOR

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

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