Consultor en Hidrocarburos
Hasta 1987 los contratos de hidrocarburos tenían una vigencia máxima de 30 años, tanto para petróleo como para gas natural. Así lo establecía el numeral 5.2 de las Bases de Contratación aprobadas con el D. Ley 22774. Sin embargo, después del descubrimiento de Camisea y la confirmación del estimado de reservas de gas natural encontradas, mediante Ley 24782 del 27.12.1987, se modificó el numeral 5.2 de las Bases de Contratación, agregando el texto que dice: “La fase de explotación en contratos de gas natural no asociado podrá ser de más de 30 años no pudiendo exceder de 40 años” y que “deberá tenerse en cuenta para la fijación del plazo, la formación y el crecimiento del mercado nacional, el período de recuperación de las inversiones y la factibilidad de los proyectos de exportación”. Evidentemente, la modificación se hizo pensando en el descubrimiento de Camisea y en contratos que producen solo gas natural. Por eso la norma hablaba inequívocamente de “contratos de gas natural no asociado”.
La Ley 26221, recogió en su artículo 22 estos plazos diferenciados (30 años para petróleo y 40 años para gas) pero en un solo contrato. Ahora tenemos que hay contratos en cuyos lotes se produce tanto petróleo como gas no asociado, lo que en teoría supone que los contratistas transferirán a PERUPETRO los pozos de petróleo al cumplir los 30 años y tendrán derecho de retener los pozos de gas hasta completar los 40 años. Esta incompatibilidad de plazos (para petróleo y gas) en un mismo contrato, podría dar lugar a que, sobre una misma superficie, haya 2 operadores diferentes.
La homologación de los plazos de explotación de petróleo y gas es una necesidad perentoria que no debe postergarse más. En la práctica significaría extender sólo por 10 años, la explotación de petróleo hasta equipararse con el plazo de explotación del gas natural.
Los Proyectos de Ley 804 y 2279 presentados en el Congreso de la República proponen la homologación de los plazos y en los casos de contratos vigentes, la condicionan a un compromiso de inversión de ejecución inmediata, lo que sin duda favorecería el incremento de las reservas, de la producción de petróleo, del canon petrolero, atenuando la declinación acelerada de dicha producción, y no esperar varios años a que dichos contratos terminen, para recién ver nuevas inversiones en sus respectivos lotes y su efecto en la producción.