Consejero del Estudio Miranda & Amado (*)
En los últimos meses, diversos Estados han venido discutiendo la posibilidad de adoptar medidas que restrinjan el ingreso de las personas no vacunadas a ciertos establecimientos, como parte de la estrategia de lucha contra el COVID-19 (p. ej., en Francia y Nueva York). El Perú no es ajeno a esta discusión. De hecho, el 5 agosto de 2021, dos regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima presentaron un proyecto de ordenanza municipal que condiciona su ingreso a establecimientos privados de entretenimiento a la presentación del carné de vacunación.
La pregunta, entonces, es: ¿Medidas como esas serían viables en el Perú? Las siguientes líneas tienen como propósito responder en qué medida ello sería posible, sin necesariamente enfocarnos en los alcances del antes referido proyecto de ordenanza edil.
En ese sentido, conviene establecer, previamente, que con estas restricciones lo que el Estado buscaría perseguir, esencialmente, es garantizar la salud de todos los ciudadanos (numeral 7 de la Constitución), a través de la promoción de la vacunación general de la población. No debe perderse de vista que la Organización Mundial de la Salud ha establecido que las personas vacunadas contra el COVID-19 tienen menor carga viral y, en consecuencia, se reduce la probabilidad de contagio a otras personas, así como el riesgo de desarrollar síntomas y tener consecuencias negativas para su salud. De esta manera, la vacunación colectiva permite garantizar tanto la salud de las personas que se vacunan como las de su entorno, y por ende, las restricciones así vistas tendrían una finalidad constitucionalmente legítima.
Por un lado, si bien las personas podrían alegar que estas restricciones suponen una limitación a otros derechos fundamentales –como el de no ser discriminado o al libre desarrollo de la personalidad– en principio, dichas medidas podrían suponer una afectación razonable y proporcional respecto de dichos derechos, pues en la actual situación de crisis sanitaria el derecho a la salud debería ser priorizado, lo que, evidentemente, deberá ser analizado caso por caso.
Empero, del otro lado, también es de recibo considerar que, en ningún caso, aquellas restricciones podrían aplicar a toda la población no vacunada, pues en el Perú aún resta un gran porcentaje de personas que por razones cronológicas o logísticas (ausencia de suficientes vacunas para satisfacer la demanda poblacional) no han sido programadas para ello. En efecto, si el Estado todavía se encuentra vacunando, progresivamente, a sus ciudadanos, mal podría restringir la libertad de las personas a consecuencia de las limitaciones que como Estado y garante de la salud afronta, debido al incumplimiento, a cabalidad, de su obligación constitucional producto de la ausencia de un suficiente stock de vacunas. Por tal motivo, los sujetos que en principio podrían verse restringidos en sus derechos deberían ser, únicamente, aquellos que estando en la posibilidad de ser vacunados, por decisión propia no lo han hecho.
Por lo demás, las restricciones no deberían ser impuestas para el acceso a aquellos lugares en los que se brinde un servicio esencial, como RENIEC para efectos de tramitar el duplicado del DNI, por ejemplo. De lo contrario, las personas podrían verse limitadas a ingresar a establecimientos a través de los cuales ejercen sus derechos fundamentales y administrativos, con lo cual, la limitación devendría en irrazonable.
En síntesis, las restricciones a las personas no vacunadas en el Perú en principio podrían ser viables, siempre y cuando el Estado y autoridades competentes tomen en cuenta la particular situación de nuestro país, de manera tal que se respeten los derechos fundamentales de manera proporcional y razonable.
(*) Con la colaboración de Omar Salas Camacho, Estudiante de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Asociado del Grupo de Investigación PRODEJUS-PUCP.