Editorial de Gestión. El Tribunal Constitucional abre una puerta muy peligrosa al haber relativizado la prohibición constitucional de que el Congreso genere gasto público.  Foto: GEC.
Editorial de Gestión. El Tribunal Constitucional abre una puerta muy peligrosa al haber relativizado la prohibición constitucional de que el Congreso genere gasto público. Foto: GEC.

GASTO PÚBLICO. En contraste con lo que ocurre con las relaciones entre privados, para las que el ordenamiento constitucional peruano presume que todo lo que no está prohibido está permitido, en el sector público solo puede hacerse aquello para lo que cada entidad o autoridad tiene competencia. Con más razón, por ello, es vital que toda entidad pública respete cabalmente los límites que la Constitución prevé para el ejercicio de sus funciones.

En el caso del Congreso, un límite claro que establece la Constitución vigente –y que ha sido clave en las últimas décadas para mantener nuestra estabilidad macroeconómica– ha sido la impuesta por el artículo 79, según el cual los congresistas “no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. Ello pues, en nuestro sistema, es el Poder Ejecutivo el que determina cómo y qué políticas se implementan para hacer efectivas las leyes y la Constitución. Fue gracias a esta regla que, por ejemplo, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la ley del 2020 que aprobó ascensos automáticos en el personal del sector Salud, o la otra del mismo año que intentó autorizar el retiro de fondos (inexistentes) de la ONP.

Pues bien, como advirtió Gestión el último viernes,. Concretamente, ha dicho que “la finalidad del artículo 79 (...) es que las iniciativas legislativas no generen nuevos desembolsos o erogaciones no previstos en el presupuesto del correspondiente año fiscal y que tampoco pueden incrementar los gastos públicos ya incluidos en dicho presupuesto público” (f. 172). Con ello, podría entenderse ahora que el Congreso sí tendría entonces margen para aprobar normas que generen gastos, siempre que estos no impacten en el presupuesto del año en curso.

El problema con esto, como bien advirtió el magistrado Monteagudo –el único que emitió un voto individual criticando este punto–, es que normas que no alteren el presupuesto del año en curso podrían de todos modos generar un gasto directo (como hubiese ocurrido con las normas sobre ascensos automáticos o devolución de fondos de la ONP). Se trata de un criterio a todas luces demasiado laxo, que abre las puertas a iniciativas populistas y que, de hecho, contraría opiniones previas del propio TC. Si este grave yerro no se corrige, no sorprenderá que las calificadoras de riesgo continúen bajando sus perspectivas y calificaciones del país.