Editorial de Gestión. La Sunat debe buscar la forma de sincerar las deudas que tiene.  (Foto: Violeta Ayasta / GEC)
Editorial de Gestión. La Sunat debe buscar la forma de sincerar las deudas que tiene. (Foto: Violeta Ayasta / GEC)

TRIBUTACIÓN. El mayor porcentaje de ingresos del Estado proviene del pago de tributos, tanto de personas naturales como de empresas. Es por ello que la deuda tributaria es un punto sensible incluso en la opinión pública. Pero no es un tema sencillo. No siempre los contribuyentes cumplen con el pago de sus deudas, ya sea porque posponen el pago al no tener efectivo en el momento de cumplir sus obligaciones, porque dan de baja a sus empresas o porque reclaman ante la Administración Tributaria al estar en desacuerdo con los montos establecidos.

Una mirada a las deudas que se encuentran en controversia tributaria muestra que estas suman S/ 118,424 millones, pero de ese total el 42% ya está en calidad de incobrable. Otro problema es que del 58% que aún se podría recuperar un alto porcentaje –más del 50%– no es tributo sino intereses (legales y mora) y los últimos fallos del Tribunal Constitucional (Caso Azucarera Paramonga y Telefónica) dejan en claro que no son exigibles los intereses por mora cuando el retraso en los procesos administrativos excede los plazos legales.

En esencia, la idea es correcta, los contribuyentes no pueden ser perjudicados con el incremento de la deuda cuando la demora en los procesos de cobranza no depende del administrado. Sin embargo, esta nueva interpretación del TC también debería llevar a revisar la manera de desalentar las actuaciones dilatorias de los contribuyentes. En otros países se sanciona al que reclama aun sabiendo que no le corresponde o plantea acciones solo para retardar los procesos. En 1992, en el Perú, las empresas que querían insistir en un litigio debían pagar una tasa que buscaba desalentar los reclamos injustificados, pero esta se eliminó en 1994.

No obstante, más allá de los casos puntuales, la Sunat debe buscar la forma de sincerar las deudas que tiene. Ya existe un alto porcentaje que seguro no podrá cobrar y su meta no puede ser la expectativa de cobrar intereses. Debe apostar por lo que realmente puede cobrar y plantear una propuesta legislativa que les facilite a los contribuyentes pagar su deuda con los intereses legales, pero suprimiendo la mora, tal como ha propuesto un estudio de Macroconsult para la CCL. Claro que este beneficio debe darse por un corto periodo para favorecer realmente a los contribuyentes interesados en cumplir con sus obligaciones.

Finalmente, es importante redefinir algunas facultades de la Administración Tributaria para que no toda discrepancia termine en el Tribunal Fiscal y facilitar a este último del personal y la infraestructura requerida para cumplir en los plazos legales con toda la carga que hoy no atienden.

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