Socio en PwC Perú
Las entidades Off Shore, comúnmente empleadas para gestionar los patrimonios familiares, han sido administradas históricamente con cierta flexibilidad formal, ya que frecuentemente son consideradas como un simple canal para invertir en el exterior con cierto grado de confidencialidad. No se advertía que, desde la perspectiva legal, las Off Shore son una persona jurídica independiente, sujeta a obligaciones sustanciales y formales diferentes a las que deben cumplir sus dueños, según el país donde hayan sido registradas.
Hay una premisa común detrás de esa perspectiva: Si el dinero que hay en la Off Shore es mío, puedo manejarlo de la forma en que considere más conveniente. Sin embargo, esa capacidad de control del inversionista sobre la Off Shore deriva de su calidad de accionista.
En el Perú, recién empezamos a prestarle atención a las Off Shore a raíz de la introducción de la figura de Transparencia Fiscal en nuestra Ley del Impuesto a la Renta (IR), que obliga al accionista a pagar el IR en el Perú por aquellas ganancias que obtenga la Off Shore, condicionado al cumplimiento de requisitos.
No hay en nuestra legislación mayor desarrollo que obligue a las personas naturales a presentar ante las autoridades locales, en forma regular y periódica, reportes contables o financieros de sus entidades Off Shore. No obstante, esa obligación sí viene implementándose en otras jurisdicciones, precisamente en aquellas donde las Off Shore son constituidas y registradas con mayor frecuencia, como es el caso de Panamá.
Efectivamente, a finales del 2021 se introdujeron cambios en la regulación panameña sobre la Transparencia Fiscal Internacional y la prevención del blanqueo de capitales, entre otros. En ese contexto se estableció la obligación para las “entidades tenedoras de activos”, donde califican las entidades Off Shore que se emplean para la gestión de portafolios de inversión, de llevar registros contables y mantener la información que respalde las transacciones realizadas. Asimismo, se estableció la obligación para las Off Shore de entregar anualmente sus registros contables, o copia de estos, al Agente Residente (abogado que registra el pacto social de la Off Shore, que cumple el rol de ser el nexo entre la empresa y el gobierno panameño para el complimiento de las obligaciones legales y tributarias). Si los registros contables no se encuentran en la oficina del Agente Residente, se deberá mantener evidencia de que se le informó por escrito quién mantiene los registros y dónde están ubicados.
La regulación panameña también requiere, entre otras obligaciones: (i) proporcionar a la autoridad competente la información sobre el valor de los activos, los ingresos que derivan de ellos y los pasivos que se generen; (ii) que el Agente Residente mantenga copia de los certificados y registros de acciones de las empresas a las que asiste; y (iii) entregar cualquier otra información que la autoridad competente requiera.
Como puede advertirse, la información que debe mantener la Off Shore es detallada y compleja, y el cumplimiento de estas obligaciones demanda rigurosidad. Nótese, por ejemplo, que el plazo que tiene la Off Shore para entregar los registros contables vence el 30 de abril de cada año (para el primer año, excepcionalmente, el plazo vence el 31 de diciembre del 2022). Las consecuencias de no cumplir con estas obligaciones van desde la imposición de multas, la inhabilitación de la Off Shore para contratar o la cancelación de su registro.
Estos cambios son solo el inicio de una tendencia internacional orientada a implementar controles para las Off Shore. Otras jurisdicciones están evaluando la implementación de medidas similares, alineándose a políticas internacionales como las de la OCDE y el GAFI.
Si bien en el Perú no existe aún una obligación similar, no deja de ser conveniente preparar y conservar estos registros, puesto que para propósitos tributarios peruanos podrían demostrar que no toda transacción o flujo canalizado por la Off Shore tiene una consecuencia fiscal, sino que podrían obedecer a un movimiento patrimonial, que no genera un impacto tributario.