Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
En momentos como los actuales, es cuando se advierte por parte de un Estado, su empatía y consecuencia hacia con el contribuyente, especialmente el de la pequeña y mediana empresa, que, agobiado por la situación económica, necesita de apoyos consecuentes para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera oportuna.
Es sabido que por el principio de capacidad contributiva, no debería el sujeto pasivo prescindir de cubrir sus mínimas necesidades y obligaciones empresariales, por honrar el pago de impuestos.
Pero en estos momentos, mes a mes y con la facturación que se genera y según las reglas nocivas del “devengo”, ya nace el IGV y el pago a cuenta del IR antes que se honren las facturas emitidas.
En efecto, facturas por ejemplo 100 y deberás de pagar -descontando el IGV de compras-, el IGV calculado, a pesar de que no has cobrado esas facturas. Y en los pagos a cuenta del IR, lo mínimo que debes desembolsar es el 1.5% de esas facturas, igualmente bajo las reglas del devengo.
El contribuyente sabe de su deber de contribuir. Quiere hacerlo. No quiere condonaciones. Pero la situación pandémica y de encierros permanentes han hecho quebrar muchos negocios; y cuando a duras penas desea facturar, le viene el problema antedicho, añadiéndose los pagos -a partir de abril- de un ITAN a todas luces anti-técnico y no derogado.
Esta historia (o histeria) mensual tributaria no solo afecta a las MYPES, sino ya alcanza a empresas mayores. Si advertimos crecimientos de recaudación (enhorabuena por ello), es porque –habiendo tocado fondo- ya no hay facilidades de pagos fraccionados, porque hay más cobros coactivos, o porque las grandes mineras han importado activos, entre otros aspectos ajenos al cumplimiento oportuno y natural de la mayoría de empresarios.
Instamos a que las autoridades de turno flexibilicen los pagos de las obligaciones tributarias mensuales, y que como en el 2020, se otorguen facilidades. Porque si no, esa idea de “ampliar la base tributaria” será una mera utopía, y veremos muchas empresas quebradas y cerradas, antes de nuevas tratando de crecer.
A la par, no se escuchan hoy en día propuestas de los candidatos a la Presidencia de la República que sean consecuentes con esta realidad mensual descrita líneas arriba.
Parece ser que ideas como el “crear nuevos Impuestos”, “eliminar exoneraciones”, o los consabidos “slogans” de “ampliar la base de contribuyentes” y sin mayores explicaciones técnicas, -entre otras ideas recurrentes en las campañas- es más un grito al aire, a la búsqueda de ese voto indeciso y volátil, olvidando que hay en estos momentos un empresario que se la “faja”, que da trabajo y sustento familiar a sus colaboradores, y que hoy solo pide un poco de equidad para poder cumplir con el Fisco nacional.
Justamente en relación a estas obligaciones mensuales recurrentes, se debe recordar que estamos ad - portas del referido ITAN, que muchos optan por ser un pago mensual, y que se transforma finalmente en un Impuesto Mínimo si no se puede aplicar como crédito al pago a cuenta del IR, porque simplemente la empresa no vende (no tiene Ingresos netos mensuales).
Como se sabe, la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o el de la primera cuota de este tributo ant-itécnico, se efectuará en los plazos previstos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, correspondientes al periodo de marzo (que vence en abril, es decir, dentro de muy poco).
Las cuotas restantes -de la segunda a la novena-, se abonarán en los plazos previstos para la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual correspondientes a los periodos de abril a noviembre de 2021..
Son contribuyentes los que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2020 supere un millón de Soles (S/ 1,000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE - Tributario, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1° de enero del año 2021.
Están comprendidos también como sujetos pasivos los que se encuentran bajo el Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están igualmente obligados, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general cerrado al 31 de diciembre del 2020, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR.
Como se recuerda, para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos:
- Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.
- Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.
- Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS.
- Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación.
- Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento).
- Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702.
- Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.
- Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.
- Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.
- Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de los establecido en el inciso 2) del artículo 104° de la Ley del IR.
La alícuota del ITAN es del 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/1´000,000, (un millón de Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del 2020.
Ahora bien, ante esta situación de emergencia, y teniendo en cuenta que la crisis económica continúa golpeando fuertemente al empresario de todo tamaño, lo sensato sería prorrogar esta obligación de declaración y pago de por lo menos la primera cuota del ITAN, sin hacer distinciones por los ingresos de las empresas, como sucedió el año pasado.