Presidente de la Comisión Tributaria de la CCL y socio Hernández & Cía. Abogados.
En el día a día los presupuestos de ingresos familiares se formulan sobre fuentes concretas y reales: remuneraciones, ahorros o la venta de activos en situaciones de emergencia. Difícilmente una familia planifica compras esenciales o endeudamientos sobre la base de ingresos cuyo flujo puede ser incierto.. Bajo el mismo criterio, el gobierno no puede establecer sus políticas públicas sobre fuentes de ingresos que no son exigibles, pues están sometidos al cumplimiento de alguna condición que no está bajo su control. En estos casos, el gobierno ciertamente posee activos contingentes y la prudencia indica que no deben ser siquiera reconocidos como tales.
El devastador golpe del COVID-19 hizo que unas 135 mil empresas cerraran en el Perú en dos años, según datos de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). A dicho golpe pandémico se ha sumado la guerra en Ucrania y los problemas logísticos globales. Todo este torbellino ha impulsado una inflación no vista en décadas y los especialistas avizoran un desabastecimiento de fertilizantes y alimentos agrícolas que probablemente produzcan una crisis alimentaria.
En este tiempo la recaudación tributaria ha crecido pero principalmente por la contribución minera (pese a que ha estado en modo de piloto automático y en medio de los conflictos sociales de los que somos testigos), que ciertamente es una importante fuente de recursos que ha ayudado a acortar el mayor déficit fiscal generado por enfrentar la pandemia; sin embargo, todo ciclo tiene su fin y el de los metales puede estar acercándose sin haberlo aprovechado eficientemente.
En este panorama, la pregunta que surge es de dónde podemos obtener de manera inmediata más ingresos tributarios (sin ahorcar más a los contribuyentes con nuevos tributos) para financiar el creciente gasto público, por ejemplo, para financiar la compra de fertilizantes, los bonos para las familias golpeadas por la inflación y el desempleo así como para financiar todas las promesas que viene haciendo el Ejecutivo en el interior del país.
La respuesta a dicha interrogante puede estar en dichos activos contingentes a que nos referimos al inicio de este artículo, concretamente, en aquellos montos por conceptos de tributos no exigibles que vienen discutiéndose a nivel administrativo o judicial, respecto de los cuales el Estado se puede quedar “sin soga y sin cabra”.
Según la CCL, hacia abril de 2022, 1.400 empresas mantenían controversias en sede judicial con la Administración Tributaria por más de S/13,400 millones. Gran parte de este monto son intereses acumulados en años de litigio. En algunos casos, estos intereses acumulados llegan a ser el 80% del monto exigido final frente al importe pretendido originalmente. Y este problema aplica a todo tipo de contribuyente, sea grande, mediano o pequeño.
El Estado no puede contabilizar dicho monto como deuda en cobranza (activo), precisamente porque se encuentra en controversia. Tener una controversia tributaria no es ciertamente tener un activo porque el Estado puede perder en dicha controversia, además que dicho activo contingente ni siquiera debe generar intereses cuando el Estado rebasa los plazos legales para resolverlo, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en ya reiteradas sentencias. Así que el Estado ahora no puede decir que no importa que el proceso demore que igual se generan intereses, pues ello no es así.
A este respecto es importante considerar que según la data de la SUNAT, en el 2021 más de S/5.000 millones en controversias pasaron a condición de deuda en cobranza dudosa, es decir, de incobrable. Ello obedece en gran parte que los hipotéticos deudores se tornan en negocios inviables. Es decir, no solo se trata de un activo contingente sino que cuando se vuelva exigible el Estado corre el riesgo de no poder ejecutarlo.
El año pasado, de acuerdo con estudio de MACROCONSULT encargado por la CCL, crear un mecanismo alternativo de solución de controversias (una suerte de transacción) permitiría a las empresas públicas o privadas efectuar el pago total o parcial de deudas tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza, correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018. Según dicho estudio, la aplicación de este mecanismo podría permitirle a la SUNAT recaudar hasta S/12.000 millones. Esta mirada innovadora permitiría además liberar recursos para necesidades básicas del país y reduciría sustantivamente la carga administrativa y judicial del Estado peruano.
En ese contexto, insistimos en buscar un mecanismo para solucionar las controversias tributarias que incentive a los contribuyentes a desistirse de sus procesos; además de generar una fuente concreta de ingresos para el Fisco, daría una mejor señal para las inversiones requeridas y la consecuente creación de empleo en la medida que las empresas dejan de tener pasivos que afectan las posibilidades de obtener nuevas inversiones o financiamientos. Como dice el viejo refrán, “es siempre mejor un mal arreglo que un buen juicio”.