En el mes de mayo causó mucho revuelo la aprobación por el pleno del Congreso de la ley del control previo de operaciones de concentración económica (conocida coloquialmente como la ley de control de fusiones y adquisiciones). Después de muchos intentos fallidos a lo largo de los años por incluir este procedimiento en el ordenamiento jurídico del país (aplicable únicamente en el sector eléctrico hasta la fecha), parecía que por fin los defensores del control previo se habían sobrepuesto, y que este mecanismo sería implementado en Perú, otorgándose a los actores del mercado de M&A un periodo de “aclimatación” de 1 año desde la promulgación de la norma.
A manera de recuento, según la norma, las operaciones de concentración económica serán objeto de evaluación previa por parte del Indecopi cuando:
a) Cambio de control: impliquen un cambio permanente de control sobre la totalidad o parte de una empresa;
b) Efectos en el territorio peruano: tengan efectos en el territorio peruano, al poder generar un impacto en la oferta o la demanda de bienes y servicios en el país; y,
c) Umbrales: cumplan, conjuntamente, con dos condiciones:
(i) que la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas que se concentran durante el ejercicio fiscal anterior haya sido igual o superior a 118,000 UITs (aproximadamente US$ 150 millones); y,
(ii) que el valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la concentración económica durante el ejercicio fiscal anterior haya sido igual o superior a 25,000 UITs, cada una (aproximadamente US$ 31 millones).
Estando ya a finales de octubre, nos encontramos en una situación de incertidumbre que no desespera ni apremia en absoluto: la norma no llegó a promulgarse. Un recurso de reconsideración presentado por Mercedes Araoz sobre la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General a dicha norma generó que el plazo para la entrada en vigencia de la norma ni siquiera empiece a correr. A la fecha, y con un congreso disuelto, parece improbable que se promulgue la norma.
Esta feliz incertidumbre generada por la “no promulgación” de la ley mantiene los vientos positivos en el mercado transaccional peruano, ya que permite que las operaciones de adquisición se sigan dando dentro de la libre autonomía de las partes, con la celeridad que ha caracterizado a nuestro mercado de M&A desde hace muchos años, y que nos ha constituido como una plaza atractiva de compras y ventas en la región (con todos los beneficios económicos que eso conlleva). Mientras que se resuelve este asunto, (i) cualquier sanción anticompetitiva o de abuso de posición de dominio será sancionada, como corresponde por lógica, de manera posterior y en base a una norma específica que ya existe para ello; y, (ii) evitaremos el riesgo de operaciones que no se concretan por periodos largos de aprobación que pueden hacer que la decisión de negocio se vea superada por la burocracia estatal. A buen tiempo para el sector de M&A, aún mejor cara.