Teletrabajo. (Foto: Freepik)
Teletrabajo. (Foto: Freepik)

Por César Abanto Revilla, socio laboralista del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados

La carreta es empujada por la empresa en su conjunto, entendida por la suma y sinergia existente entre el empleador y sus trabajadores, como un solo equipo.

El Derecho del Trabajo y las relaciones laborales se construyen y desarrollan dentro de una búsqueda constante del equilibrio entre las necesidades del trabajador y las posibilidades del empleador. Ubicar esa delgada línea de encuentro o hallar ese punto medio, es una tarea difícil, pero no imposible.

La abrupta irrupción del ha generado, en todo el mundo, que la economía se haya paralizado, como consecuencia del aislamiento social obligatorio que lleva a la imposibilidad de realizar (en la mayoría de los casos) labores físicas tangibles en las empresas y las fábricas. No todos los trabajos pueden ejecutarse de forma remota.

Si bien la pronosticó -al inicio de la - que unas 25 millones de personas perderían su trabajo durante la crisis sanitaria, a abril ya se habían presentado, solo en Estados Unidos, 26 millones de solicitudes de ayuda estatal por desempleo. En el Perú, se ha calculado que 1 de 4 trabajadores perdería su puesto. Es decir, que las proyecciones iniciales van a ser largamente superadas.

Como se aprecia, la interdependencia entre las relaciones laborales y el estado de la economía son incuestionables; por tanto, la situación (buena o mala) de una de ellas, va a arrastrar inevitablemente a la otra.

En dicho escenario, hay que recordar que el 15 de marzo fue publicado el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que implementó el como una alternativa (ante la inesperada emergencia) para que las labores pudieran ser realizadas fuera de la oficina, con el objetivo de preservar la mayor cantidad de puestos de trabajo; sin embargo, las sucesivas (e inevitables) prórrogas de la cuarentena han generado un mayor impacto en la economía, limitando (cuando no, suprimiendo) la capacidad de los empleadores para poder sostener un status quo menos gravoso para los trabajadores, a pesar que se ha viabilizado incluso la opción (final) de la suspensión perfecta de labores, mecanismo de antigua data (ver, Decreto de Urgencia N° 038-2020 y normas complementarias: Decreto Supremo N° 011-2020-TR). Dentro de este marco normativo de emergencia se ha previsto también algunas herramientas de apoyo social, desde lo laboral (p.e. disposición de la CTS) y lo previsional (p.e. retiro parcial de los fondos de las cuentas de AFP).

Estas medidas laborales, deben evaluarse y aplicarse verificando con sumo detalle y cuidado el cumplimiento de los requisitos y supuestos previstos por la ley; asimismo, tener presente las limitaciones y prohibiciones (expresas e implícitas) que contienen, para evitar la posterior imputación (a través de una inspección laboral) de incumplimientos que deriven en sanciones laborales (multas) y penales, ante una falsa declaración (dolosa, obviamente) sobre los hechos que justifican, por ejemplo, una solicitud de suspensión perfecta de labores. Cualquier acción que se tome, debe estar enmarcada dentro de los parámetros legales, pues el destino de la empresa siempre estará vinculado a la continuidad de la relación laboral.

Sir Winston Churchill decía que algunos ven a las empresas como un depredador que debe ser disparado, otros como una vaca que debe ser ordeñada, pero pocos son los que las ven como un robusto caballo que tira de la carreta. Habría que agregar, que la carreta es empujada por la empresa en su conjunto, entendida por la suma y sinergia existente entre el empleador y sus trabajadores, como un solo equipo. Es la existencia de esta, la que mejor podrá garantizar un futuro para el empleo.