Alejandro Díaz-Valdez, Asociado Senior de Rebaza, Alcázar & de las Casas
La oferta de créditos para personas sub-bancarizadas nunca fue tan amplia como lo es hoy en día y las fintech son, en buena medida, las responsables. Gracias a modelos de negocio basados en atender un mercado de tomadores de crédito que el sistema financiero tradicional no está dispuesto a servir, las fintech han encontrado nichos donde prosperar. Algunas realizan préstamos educativos, otras financian la compra de vehículos y otras, por sólo mencionar algunas, otorgan créditos de consumo.
Si bien la gran mayoría realiza préstamos en dinero, que es la forma habitual y tradicional, existen otras que otorgan créditos en criptomonedas. El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha indicado que las criptomonedas no califican como “dinero” ya que no tienen estatus de moneda de curso legal ni cuentan con el respaldo de los bancos centrales y, por lo tanto, no cumplen las funciones del dinero como medio de pago. En ese contexto, ¿puede instrumentarse un crédito en criptomonedas en Perú? ¿es legal? De serlo, ¿calificaría como un mutuo? ¿a qué tasas de interés estaría sujeto?
Cualquier bien consumible pueden ser objeto de un préstamo, siempre que el prestatario devuelva al prestamista el mismo tipo de bien prestado más los intereses devengados. Si bien las criptomonedas no califican como “dinero” y tampoco califican como dinero electrónico ni valores mobiliarios; sí califican como bienes muebles intangibles. Como tal, las criptomonedas pueden ser el objeto subyacente de un contrato de préstamo según las leyes peruanas.
Los intereses inherentes a los préstamos pueden devengarse (i) en la misma especie del bien prestado; y/o (ii) en “dinero”. En ese sentido, el valor de los intereses adeudados por el prestatario cuyo préstamo ha devengado intereses en especie, será determinado por (i) el valor de mercado de dicho activo, el día después de que el préstamo sea exigible; o (ii) un informe pericial. Si el préstamo hubiera sido tomado en stablecoins (criptomonedas cuyo valor está atado al de una moneda de curso legal y respaldada por un banco central) y hubiera devengado intereses en stablecoins, determinar el valor de dichos intereses sería sencillo, pues estaría determinado por el valor de la moneda a la cual dicha stablecoin estuviera atada. Si, por el contrario, el préstamo hubiera sido tomado en otra criptomoneda (Bitcoin, Ethereum, etc.) y el interés se hubiera devengado en dicha criptomoneda, entonces el valor del interés acumulado tendría que ser determinado en virtud del valor de mercado de dicha criptomoneda, que podría estar determinado por el valor de cotización en mercados descentralizados -crypto exchanges-.
Es decir, los préstamos en criptomonedas tienen un riesgo implícito que radica en la volatilidad del valor de mercado de estos activos digitales, salvo que se trate de préstamos en stablecoins, donde el riesgo se reduce al comportamiento en el mercado de divisas de la moneda a la cual el stablecoin esté atada (por ejemplo, devaluación e inflación). A modo de referencia, Bitcoin perdió cerca del 36% de su valor en los últimos doce meses, pero si se considera el período comprendido entre 2018-2023, el acumulado es un retorno positivo que se acerca al 300%. En cambio, USDT (stablecoin atada al valor del Dólar de los Estados Unidos) reportó un acumulado positivo de 0.16% y 1.05% para los mismos períodos.
En síntesis, es legalmente viable y posible tomar préstamos en criptomonedas de acuerdo con la legislación vigente. Las criptomonedas son bienes muebles intangibles y, como tales, susceptibles de contratos de mutuo regulados por el Código Civil peruano. Sin embargo, considerando que el prestatario estará obligado a devolver el mismo tipo de bien prestado más los intereses devengados, cancelar un préstamo en criptomonedas podría devenir excesivamente oneroso para el prestatario, o implicar una gran pérdida para el prestamista si se toma en cuenta la volatilidad de estos activos digitales. Al igual que en cualquier operación de crédito, es fundamental que las partes estudien y entiendan los riesgos asociados a la operación y, en caso de dudas, consulten con un profesional.