
A partir del 1 de enero de 2027, los tribunales de California aplicarán un nuevo esquema para avisar sobre las mediaciones en casos de custodia y visitas de menores. El cambio deriva de la AB 2789, firmada por el gobernador Gavin Newsom el 22 de agosto de 2026, que modifica el procedimiento mediante el cual las partes reciben la convocatoria a este proceso. La medida puede impactar a padres, abuelos y padrastros con expedientes en las cortes de familia de Los Ángeles, Orange, Riverside, San Diego, Santa Clara y otros condados del estado. Para la comunidad hispana, especialmente para quienes enfrentan el trámite sin abogado o deben revisar documentación en inglés, entender el contenido de esa notificación será fundamental antes de acudir a la mediación.
La medida no modifica los criterios que usa un juez para definir quién obtiene la guarda de un niño ni crea nuevos horarios de convivencia. Su objetivo es modernizar el aviso previo a la mediación e incluir datos obligatorios sobre la confidencialidad del proceso y las protecciones disponibles ante antecedentes de violencia doméstica.
¿QUÉ CAMBIA CON LA AB 2789?
La legislación modifica la Sección 3176 del California Family Code, que regula a quién debe llegar el aviso y bajo qué mecanismos se puede entregar cuando existe un desacuerdo sobre la guarda o el contacto con los hijos.
En California, cuando una solicitud para establecer o modificar una orden revela que hay diferencias entre los involucrados, el tribunal puede derivar el asunto a mediación. La finalidad es que ambas partes intenten alcanzar un entendimiento antes de que el litigio avance hacia una audiencia más adversarial.
| Antes de la AB 2789 | Con la AB 2789 |
|---|---|
| El aviso debía enviarse por correo certificado, con acuse de recibo y franqueo pagado. | La corte podrá emplear distintas formas de comunicación escrita. |
| La entrega se basaba principalmente en el último domicilio conocido. | El documento podrá darse en persona, dentro de papeles judiciales, por correo, fax y, en ciertos casos, de manera electrónica. |
| Había requisitos sobre reserva de las comunicaciones en procedimientos aplicables. | La notificación deberá indicar expresamente que los intercambios con el mediador son confidenciales cuando corresponda. |
| Ya existían reglas para sesiones apartadas en determinadas situaciones de maltrato en el hogar. | El escrito deberá explicar que quien alegue violencia doméstica puede solicitar encuentros por separado y en horarios diferentes. |
La propuesta fue impulsada por el Judicial Council of California, organismo que fija políticas y supervisa asuntos administrativos del sistema judicial estatal. La entidad recomendó ampliar las vías de entrega y reforzar la información para personas que llegan a la corte en contextos sensibles.

¿CÓMO PODRÁ LLEGAR EL AVISO DE MEDIACIÓN?
Este es uno de los ajustes más visibles. Desde la entrada en vigor de la ley, el aviso escrito relacionado con una controversia de custodia o visitas podrá entregarse mediante varias alternativas.
La AB 2789 incluye las siguientes posibilidades:
- Por personal judicial, cuando todos los involucrados estén presentes en una audiencia.
- Por empleados de la corte, cuando una de las partes se encuentre en el edificio.
- Como parte de una citación, orden o aviso de audiencia registrado por el secretario.
- Por correo, entrega nocturna, fax u otro mecanismo permitido por la disposición.
- Mediante servicio electrónico, bajo las condiciones previstas en la normativa.
Para quienes cuentan con representación legal, el servicio digital podrá utilizarse conforme a las reglas aplicables. En el caso de personas que se representan solas, esa vía requiere su consentimiento, por lo que no todas recibirán automáticamente estos documentos por email.
¿QUÉ OCURRE ANTE VIOLENCIA DOMÉSTICA?
Este aspecto concentra una parte importante de la reforma. Cada corte deberá desarrollar una comunicación que indique las opciones disponibles si existe un historial, alegación o determinación de violencia doméstica, o cuando hay una orden de protección activa.
En esas circunstancias, quien afirma haber sufrido ese tipo de abuso puede pedir que el mediador trate con cada lado por separado y en horarios diferentes. En términos prácticos, no deberá asumir que tiene que sentarse frente a la otra persona en una misma sesión para avanzar con el trámite.
El documento deberá explicar estos dos puntos:
- Confidencialidad. En los programas donde rige esta protección, las conversaciones entre el mediador y los participantes se mantienen reservadas según las reglas del California Family Code.
- Sesiones separadas. Si existen antecedentes, acusaciones o una resolución relacionada con violencia doméstica —o una orden de protección vigente— la persona que la alega puede solicitar reuniones individuales en momentos distintos.
La posibilidad de separar las sesiones no surge con esta norma. Ya estaba contemplada en determinados casos; el cambio consiste en que ahora deberá aparecer de forma clara en el aviso que reciben las personas involucradas.
¿A QUIÉNES SE APLICA?
La modificación no afecta exclusivamente a madres y padres que discuten el cuidado de sus hijos. También cubre a otras personas con solicitudes de visitas, así como a los abogados registrados en el expediente.
La disposición comprende a:
- Padres en conflicto por custodia.
- Padres con desacuerdos sobre visitas.
- Personas que buscan cambiar una orden temporal o permanente.
- Abuelos que solicitan derechos de visita.
- Padrastros y madrastras que solicitan convivencia con el menor.
- Abogados de las partes dentro del proceso.
Cuando un abuelo, padrastro o madrastra pide visitas, el aviso debe enviarse también a esa persona, a cada progenitor y a los abogados que figuren en el caso.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
Newsom firmó la AB 2789 el 22 de agosto de 2026. La medida quedó registrada como el Chapter 118, Statutes of 2026, y no fue declarada de urgencia.
Por ello, comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2027.
| Dato | Información |
|---|---|
| Ley | AB 2789 |
| Estado | California |
| Tema | Mediación en disputas de custodia y visitas |
| Gobernador | Gavin Newsom |
| Fecha de firma | 22 de agosto de 2026 |
| Capítulo | Chapter 118, Statutes of 2026 |
| Sección modificada | Family Code § 3176 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2027 |
| Impulsor institucional | Judicial Council of California |
LO QUE NO CAMBIA
La AB 2789 no determina quién debe obtener la custodia, no establece una preferencia para una de las partes y tampoco crea un calendario distinto de convivencias.
Los jueces mantendrán el marco legal vigente para resolver estos asuntos, con el interés superior del menor como criterio central. La novedad se limita al procedimiento de notificación y a los detalles que deben comunicarse antes de la mediación.
En la práctica, desde 2027, quien reciba este documento tendrá información más directa sobre la convocatoria, el carácter reservado de las conversaciones y las alternativas existentes en escenarios de violencia doméstica. Para las familias hispanas de California, que con frecuencia buscan orientación al enfrentar una audiencia de Family Court Services, revisar el aviso con atención será un paso importante antes de asistir a la cita.






