Gavin Newsom firmó una ley que beneficiará a algunos usuarios de electricidad (Foto: AP)
Gavin Newsom firmó una ley que beneficiará a algunos usuarios de electricidad (Foto: AP)

Pagar la electricidad antes de consumirla será una alternativa para algunos hogares de California, donde el recibo de luz comparte espacio en el presupuesto familiar con la renta, el supermercado y los gastos de los hijos. La posibilidad surge de la AB 1945, firmada por el gobernador Gavin Newsom el 18 de septiembre de 2026, que autoriza a determinados distritos municipales a ofrecer un programa voluntario de prepago, con alertas de saldo bajo y requisitos específicos para quienes se inscriban. Su alcance, sin embargo, tiene límites: no estará disponible automáticamente en todo el estado ni evitará una suspensión cuando se agote el dinero depositado.

La medida quedó registrada como capítulo 278 de las leyes de California de 2026. Además de autorizar esta modalidad, permite elegir medios electrónicos para recibir determinados avisos de morosidad. Su alcance depende del tipo de proveedor y, en el caso del pago anticipado, del número de clientes atendidos.

El servicio de electricidad es fundamental en la vida de millones de familias, no solo en California, sino en todo el mundo (Foto: Freepik)
El servicio de electricidad es fundamental en la vida de millones de familias, no solo en California, sino en todo el mundo (Foto: Freepik)

¿QUÉ CAMBIA CON LA LEY AB 1945 DE CALIFORNIA?

Impulsada por la asambleísta Heather Hadwick, la modifica la Sección 12823.1 del Código de Servicios Públicos y añade la 12823.2. Esta última autoriza a los distritos municipales que suministran electricidad a menos de 100.000 clientes a ofrecer una opción de prepago residencial, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En términos sencillos, el usuario podrá abonar por adelantado una cantidad determinada de servicio eléctrico y consultar tanto su consumo como el saldo disponible. La inscripción deberá ser voluntaria y contar con consentimiento informado por escrito. Además, el proveedor tendrá que explicar las diferencias entre las protecciones de este sistema y las correspondientes a la facturación estándar.

Antes de aceptar, hay un aspecto importante: quienes participen quedarán fuera del procedimiento previsto en la Sección 12823.1. Por eso, las alertas sobre el dinero disponible no deben confundirse con los avisos y mecanismos del esquema tradicional.

¿QUIÉNES PODRÁN ACCEDER Y QUÉ USUARIOS TENDRÁN MEDIDAS ESPECIALES?

Vivir en California no basta para inscribirse. Primero, el hogar debe recibir electricidad de un distrito municipal comprendido en la norma; después, ese organismo tiene que decidir si ofrecerá la alternativa. La autorización legal no implica una implementación obligatoria.

Grupo de usuariosQué contempla la AB 1945
Clientes residenciales de distritos que suministran electricidad a menos de 100.000 clientesPodrán participar si su proveedor implementa el programa y cumplen las condiciones legales.
Nuevos solicitantes residenciales desde el 1 de enero de 2027Deberán haber pagado el depósito establecido por el distrito conforme a la disposición aplicable.
Usuarios con un depósito vigente en poder del distritoSerán elegibles para acceder a la opción de prepago.
Personas de 65 años o más inscritas en el programaDeberán quedar contempladas en una política destinada a minimizar las interrupciones.
Participantes médicamente vulnerablesTambién tendrán que ser incluidos en esa política.
Adultos dependientes inscritos en esta modalidadEstarán comprendidos en las medidas para reducir las interrupciones, conforme a la definición legal aplicable.

Estas condiciones no establecen electricidad gratuita, descuentos automáticos ni una prohibición absoluta de suspender el suministro a los grupos mencionados.

La autorización tampoco obliga a empresas privadas como PG&E, Southern California Edison o San Diego Gas & Electric a adoptar esta alternativa. El articulado se refiere a determinados distritos municipales de servicios públicos.

¿QUÉ ALERTAS DEBERÁN ENVIARSE ANTES DE UNA SUSPENSIÓN?

Para quienes se inscriban, revisar el dinero disponible será parte de la administración del servicio. El distrito deberá facilitar esa información y emitir advertencias automáticas antes de la fecha estimada para el agotamiento del saldo.

La legislación exige las siguientes condiciones:

  • Primera alerta: al menos 10 días antes de la suspensión prevista.
  • Segunda advertencia: nuevamente 24 horas antes de la interrupción estimada.
  • Consulta de la cuenta: acceso a información sobre consumo y saldo.
  • Información previa: explicación de las diferencias entre las reglas de protección al consumidor.
  • Salida del programa: derecho a regresar a la facturación estándar conforme a una política aprobada por la junta del distrito.

Los plazos se calculan con las mejores estimaciones del proveedor sobre el uso de electricidad. Estas notificaciones permiten anticipar un posible corte, pero no garantizan la continuidad del suministro si el usuario deja de realizar pagos.

¿QUÉ PASA SI YA TIENES UNA DEUDA EN EL RECIBO DE LUZ?

Antes de convertir a un cliente moroso al sistema de prepago, el distrito deberá ofrecerle un plan para cubrir lo adeudado. Si acepta ese acuerdo y cumple sus compromisos, no podrá ser trasladado a la nueva modalidad mientras permanezca al día con lo pactado, salvo la excepción voluntaria prevista en la ley.

Esa posibilidad permite cambiarse cuando el depósito en poder del proveedor sea igual o superior al monto pendiente. Al realizar la conversión, el organismo deberá utilizar dicha garantía para saldar la obligación y acreditar cualquier diferencia a favor en la cuenta del usuario. La inscripción seguirá requiriendo consentimiento informado por escrito.

También se establecen reglas para resguardar el dinero entregado por adelantado:

  • Devolución del saldo: si el cliente cancela el servicio y el distrito cobra la factura final, cualquier importe no utilizado deberá reembolsarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • Fondo separado: todos los ingresos del programa tendrán que depositarse en una cuenta independiente destinada a ese fin.
  • Restricción de uso: salvo el reembolso previsto, las cantidades correspondientes a electricidad todavía no suministrada no podrán transferirse ni gastarse desde ese fondo.

¿QUÉ PROTECCIÓN TENDRÁN LOS ADULTOS MAYORES Y LAS PERSONAS VULNERABLES?

Los distritos que adopten el programa deberán aprobar una política para minimizar las interrupciones entre participantes de 65 años o más, clientes médicamente vulnerables y adultos dependientes. Esta obligación exige medidas para reducir tales problemas, pero no garantiza la continuidad indefinida de la electricidad cuando se agote el saldo.

Para las familias que ayudan a una persona mayor a organizar sus cuentas, conviene distinguir esa disposición de otra herramienta del sistema habitual: la notificación a un tercero. Mediante este mecanismo, alguien designado puede recibir avisos sobre facturas vencidas sujetas a suspensión. Sin embargo, eso no lo obliga a pagar ni impide o retrasa el corte.

¿QUÉ REGLAS CONSERVA LA FACTURACIÓN HABITUAL?

Quienes no participen en el prepago seguirán comprendidos en el procedimiento de la Sección 12823.1. Entre sus disposiciones figuran las advertencias de morosidad, los intentos de contacto y la información necesaria para gestionar los montos pendientes.

Protección del sistema habitualQué establece la sección legal
Aviso de morosidad y posible suspensiónDebe enviarse con la anticipación prevista. La notificación postal no puede remitirse antes de transcurridos 19 días desde el envío de la factura; el período de 10 días comienza cinco días después del despacho del aviso.
Contacto previoEl distrito debe intentar razonablemente comunicarse por teléfono o personalmente con un adulto que resida en la vivienda, al menos 24 horas antes del corte.
Aviso alternativoSi no logra ese contacto, debe notificar por correo, en persona o mediante un aviso visible en el domicilio, con al menos 48 horas de anticipación.
Notificación a tercerosDebe estar disponible para clientes de 65 años o más y adultos dependientes, previa solicitud y con consentimiento escrito de la persona designada.
Información para regularizar la cuentaLos avisos deben incluir el monto pendiente, la fecha para pagar o acordar un arreglo, los procedimientos aplicables y un teléfono de contacto, entre otros datos.

Estas reglas corresponden al esquema tradicional y no deben confundirse con las alertas de saldo bajo que recibirán los participantes de la nueva alternativa.

La reforma permite elegir correo electrónico, mensajes de texto, notificaciones de aplicaciones u otros medios digitales para determinados avisos. No obstante, excluye de esa opción las comunicaciones contempladas en el apartado de contacto previo, identificado como subdivisión (b).

¿LA AB 1945 IMPIDE QUE TE CORTEN LA ELECTRICIDAD POR FALTA DE PAGO?

No. La norma autoriza una alternativa de cobro y fija las condiciones que deberán respetar los distritos que decidan implementarla. No elimina las suspensiones por falta de pago, perdona automáticamente las deudas ni garantiza una reducción del recibo.

El cambio también supone una diferencia en las protecciones aplicables: quienes se inscriban recibirán alertas sobre el dinero disponible, pero quedarán fuera del procedimiento ordinario de la Sección 12823.1. Antes de aceptar, deberán conocer esas particularidades y saber cómo regresar a la facturación estándar.

Gavin Newsom firmó esta ley el pasado 18 de septiembre (Foto: AFP)
Gavin Newsom firmó esta ley el pasado 18 de septiembre (Foto: AFP)

¿QUÉ FECHA DEBEN TENER EN CUENTA LOS RESIDENTES?

Newsom firmó la el 18 de septiembre de 2026. El articulado menciona expresamente el 1 de enero de 2027 para el requisito del depósito correspondiente a los nuevos solicitantes residenciales. Esa referencia no significa que todos los proveedores deban lanzar el programa entonces.

Para comprobar si la opción estará disponible en una vivienda, el primer paso es identificar al proveedor que aparece en el recibo de luz. Después, conviene consultar si pertenece a la categoría de distrito municipal comprendida en la norma, ofrecerá esta modalidad y cuáles serán sus condiciones de inscripción. También será importante conocer el procedimiento para volver al cobro habitual, porque la autorización estatal no confirma, por sí sola, que un hogar ya pueda acceder.