
La AB 1913 no cambia las reglas para la mayoría de los californianos que usan una licencia Clase C para manejar su carro particular, ya sea para ir a trabajar, llevar a los niños a clases, hacer compras o movilizarse por vías como la I-5, la 405 y la 99. La norma, promulgada por el gobernador Gavin Newsom el 27 de agosto de 2026, está enfocada en determinados empleados y voluntarios inscritos en agencias de seguridad pública que necesiten operar equipos de emergencia. Para ese grupo, la medida establece una ruta de capacitación antes de poder conducir esos vehículos con una licencia Clase C.
La norma, presentada ante el secretario de Estado el mismo día de su aprobación, está relacionada con unidades que, por su tamaño o clasificación, normalmente podrían requerir una licencia Clase A o Clase B. Bajo las condiciones establecidas, algunos trabajadores y colaboradores podrán manejarlas con una Clase C válida, siempre que completen la formación y evaluación requeridas.
Se trata de un cambio relevante, sobre todo, para organismos públicos y sus equipos de apoyo. Esto incluye a voluntarios que colaboran durante incendios forestales, inundaciones, evacuaciones u otras emergencias. En un estado con zonas expuestas a temporadas de fuego, lluvias intensas y desastres naturales, como California, la medida busca establecer quiénes pueden conducir ciertos vehículos y en qué condiciones.
¿QUÉ CAMBIA CON LA AB 1913?
La AB 1913 agrega la Sección 12528 al California Vehicle Code. La disposición permite que ciertos empleados y voluntarios inscritos en agencias de seguridad pública operen los vehículos definidos como emergency equipment mediante una licencia Clase C de California. Sin embargo, contar con ese documento no será suficiente.
La persona autorizada deberá completar un programa especializado, realizar prácticas supervisadas al volante y aprobar un examen escrito sobre el manejo de esos equipos.
En términos simples, la legislación crea una excepción limitada. No transforma una Clase C en una licencia Clase A o B, ni habilita a cualquier persona para conducir vehículos pesados de emergencia. La autorización estará reservada para operadores vinculados con determinados organismos públicos que cumplan todos los requisitos.

¿A QUIÉNES AFECTA LA NUEVA LEY?
La AB 1913 se dirige a un grupo concreto y no al conjunto de automovilistas del estado. Aplica a:
- Empleados de determinadas agencias de seguridad pública.
- Voluntarios registrados ante esas entidades.
- Personas con una licencia Clase C vigente en California.
- Participantes que completen la preparación requerida para operar emergency equipment.
- Operadores que aprueben la evaluación escrita establecida por la norma.
Por ello, quien tenga una Clase C y use un sedán, una camioneta familiar o un SUV para movilizarse por Los Ángeles, Fresno, San José, Riverside u otra ciudad californiana no deberá tomar una clase adicional ni actualizar su permiso por esta ley.
La exigencia aparece únicamente cuando un trabajador o voluntario autorizado necesite conducir una unidad que encaje en la definición legal de emergency equipment.
LA CAPACITACIÓN SERÁ DE AL MENOS 30 HORAS
Uno de los puntos más concretos de la AB 1913 es la formación mínima obligatoria. El programa combinará instrucción teórica, práctica de conducción y una prueba escrita.
| Requisito | Lo que exige la AB 1913 |
|---|---|
| Formación en aula | Al menos 16 horas |
| Entrenamiento de conducción | Al menos 14 horas |
| Práctica al volante | Debe realizarse bajo supervisión directa |
| Evaluación | Examen escrito sobre la operación de equipos de emergencia |
| Licencia previa | Clase C válida de California |
| Experiencia del instructor | Mínimo 5 años operando equipos de emergencia |
En total, el programa contempla un mínimo de 30 horas. El examen escrito no forma parte de ese tiempo.
La práctica al volante tampoco podrá realizarse de manera informal o sin acompañamiento. La legislación requiere supervisión directa de un instructor aprobado por la agencia correspondiente. Esa persona deberá contar, además, con un mínimo de cinco años de experiencia manejando equipos de emergencia.
La finalidad es evitar que alguien pase de conducir un vehículo particular a operar una unidad de mayores dimensiones sin preparación técnica. Este punto cobra importancia para los equipos que se desplazan a áreas afectadas por incendios, zonas de evacuación o lugares donde se movilizan recursos de respuesta.
¿QUÉ VEHÍCULOS CONSIDERA LA LEY COMO “EMERGENCY EQUIPMENT”?
La definición de emergency equipment es una de las claves para entender el alcance de la AB 1913, ya que limita la excepción prevista.
La norma se refiere a determinados vehículos o combinaciones que se ajustan a la clasificación Clase A o Clase B del Vehicle Code, pero que también deben cumplir condiciones específicas.
Entre ellas:
- El vehículo no puede superar los 45 pies de longitud.
- Si lleva un remolque, este no puede exceder las 30,000 libras de peso bruto vehicular o clasificación de peso bruto vehicular, según corresponda.
- Debe utilizarse para trasladarse hacia o desde una emergencia.
- También podrá emplearse para ir hacia o desde un sitio donde la unidad será reparada o reposicionada.
- Puede transportar materiales destinados al control de una situación de emergencia.
- Debe ser propiedad de una agencia de seguridad pública, estar arrendado o alquilado por ella, o permanecer bajo su control exclusivo.
La definición no abarca cualquier automóvil utilizado por una entidad policial o pública. El texto establece límites de tamaño, peso, propósito y control del vehículo.
Por eso, no basta con que una unidad esté relacionada de forma general con una emergencia. Debe cumplir con todos los criterios incluidos en la nueva Sección 12528.
NO SUSTITUYE LAS REGLAS PARA VEHÍCULOS AUTORIZADOS
La AB 1913 diferencia estos equipos de aquellos que ya están autorizados para responder a llamadas de emergencia. El texto aclara que un vehículo con licencia otorgada por el comisionado de la California Highway Patrol para atender llamadas de emergencia no entra dentro de la definición de emergency equipment usada en esta sección.
En otras palabras, la medida crea una categoría para determinados equipos de apoyo o respuesta. No reemplaza los requisitos que ya rigen para ambulancias, patrullas, camiones de bomberos u otras unidades autorizadas por la CHP.
Además, los vehículos operados bajo esta disposición no quedan exentos de las normas de la División 15 del Vehicle Code, que incluye reglas sobre dimensiones, pesos y otras características técnicas.
¿QUÉ REQUISITOS DEBERÁN CUMPLIR LOS INSTRUCTORES?
La AB 1913 también establece condiciones para las personas que impartan la preparación. No será suficiente tener experiencia general al volante.
Los instructores deberán cumplir requisitos relacionados con el tipo de licencia, trayectoria y certificación profesional.
Entre las condiciones se encuentran:
- Tener una licencia Clase A o Clase B válida de California.
- También podrán contar con una Clase C si completaron previamente la capacitación para operar emergency equipment contemplada en la norma.
- Acumular al menos cinco años de experiencia en el manejo de equipos de emergencia.
- Estar certificados como instructores calificados u oficiales de capacitación por el Estado de California, el gobierno federal o una asociación de oficiales de capacitación de un condado.
Con estas reglas, la norma busca que el programa sea impartido por personas familiarizadas con la operación de estos equipos y con los procedimientos que siguen las agencias de seguridad pública.

¿LA AB 1913 OBLIGA A SACAR UNA LICENCIA CLASE A O B?
No. Esta es la aclaración principal para quienes tienen una licencia Clase C en California. La AB 1913 no exige que los conductores particulares obtengan una Clase A o Clase B, ni altera las reglas habituales para manejar un auto de uso personal.
La medida permite que algunos empleados y voluntarios registrados en agencias de seguridad pública utilicen una Clase C para conducir los equipos contemplados, siempre que completen el programa requerido y aprueben la evaluación correspondiente.
La modificación del Vehicle Code incorpora el concepto de emergency equipment entre las unidades que podrán manejarse con una Clase C cuando el operador haya cumplido la formación exigida.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA AB 1913?
Aunque Newsom firmó la AB 1913 el 27 de agosto de 2026, la parte operativa más importante no comenzará a aplicarse de inmediato.
La versión definitiva establece que la modificación a la Sección 12804.9 del California Vehicle Code será operativa desde el 1 de enero de 2029.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 27 de agosto de 2026 | Gavin Newsom firma y aprueba la AB 1913 |
| 27 de agosto de 2026 | La norma es presentada ante el secretario de Estado |
| 1 de enero de 2029 | Entra en operación la modificación a la Sección 12804.9 |
| 1 de enero de 2029 | Comienza a aplicarse el nuevo esquema para los operadores cubiertos |
La firma del gobernador y la fecha de aplicación no son lo mismo. La AB 1913 fue aprobada en agosto de 2026, pero el sistema que permitirá operar los equipos contemplados con una Clase C será operativo a partir de 2029.
¿QUÉ SIGNIFICA PARA LOS CONDUCTORES DE CALIFORNIA?
Para la mayoría de las residentes, incluidos quienes manejan diariamente para trabajar, trasladar a su familia, hacer entregas o movilizarse entre ciudades, la AB 1913 no representa una obligación adicional.
No habrá un curso obligatorio de 30 horas para todos los titulares de una licencia Clase C. Tampoco existirá un cambio automático en la categoría de permiso para quienes conducen vehículos particulares.
La norma está orientada principalmente a personal y voluntarios de determinadas agencias de seguridad pública que necesiten utilizar los equipos incluidos en la nueva definición legal.
En esos casos, la fórmula será:
Licencia Clase C vigente + capacitación mínima de 30 horas + práctica supervisada + examen escrito.
Para quienes no trabajen ni colaboren como voluntarios en esas entidades, el punto central es no confundir esta medida con un cambio general de las reglas para conducir un auto particular. La AB 1913 establece una excepción operativa específica, no una nueva obligación para todas las personas con licencia Clase C.





