El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio social entregado por el gobierno de Gabriel Boric destinado a los chilenos de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). Si quieres saber a cuánto ascenderá el pago que recibirán los beneficiarios de esta ayuda económica a partir de mayo de 2023, presta atención a la siguiente información.
El pago del Subsidio Familiar se abona mensualmente y de forma automática a los ciudadanos chilenos que no pueden proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la manutención y crianza del causante (menores de 18 años o personas con discapacidad) de esta asignación.
Un dato a tener en cuenta es que el trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente a su residencia, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
¿A cuánto ascenderá el monto del Subsidio Familiar a partir de mayo?
El monto del Subsidio Familiar que se entrega actualmente es de $16.828 pesos chilenos (20.74 dólares) por carga familiar, pero a partir del lunes 1 de mayo de 2023, el bono se incrementará a $20.328 (25.05 dólares). No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble, es decir, $33.656 (41.48 dólares). Asimismo, las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
Un caso a mencionar son las embarazadas, quienes podrán solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) a partir del quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, ya que pasarán a ser “causante madre”. Este beneficio económico cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS).
Estipulaciones del Subsidio Familiar
Para empezar con el trámite del Subsidio Familiar, lo primero que uno debe hacer es consultar directamente en su municipalidad. Por lo general, los documentos que uno necesita para aplicar a este beneficio económico son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Un dato a considerar es que para la renovación del Subsidio Familiar, uno debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad.
¿Cuáles son los causantes de mi Subsidio Familiar?
Los causantes de subsidio familiar pueden ser:
- Los menores de hasta de 6 años de edad, que acrediten la asistencia a los programas de salud.
- Los menores de entre 6 y 18 años de edad, que acrediten estudios regulares, en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio familiar. En cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria.
- Las mujeres embarazadas, que acrediten tal condición con un certificado de cinco meses de embarazo.
- Las personas inválidas o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, que acrediten tal condición con un certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
¿Cómo puedo obtener el Subsidio Familiar?
Cabe resaltar que las postulaciones al Subsidio Único Familiar (SUF) están abiertas durante todo el año, el trámite es completamente gratuito y se efectúa en las municipalidades donde reside la persona beneficiaria a fin de comprobar la calidad del postulante y la existencia de los requisitos antes señalados, mediante declaraciones, informes escritos u otros antecedentes que lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta un Decreto fundado de reconocimiento, el que inscribe en un registro especial y enseguida lo remite al Instituto de Previsión Social (IPS), para el pago del beneficio. En igual forma, el alcalde declarará la no concurrencia de los requisitos (rechazo). En contra de la resolución del alcalde, podrá reclamarse ente el Intendente Regional respectivo, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación. El Intendente resuelve administrativamente.
Estos son los pasos a seguir:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.
¿Cuánto dinero recibirá una familia de cuatro y/o cinco causantes desde mayo?
Desde mayo de 2023, el Subsidio Único Familiar (SUF) entregará un monto de $20.328 mensuales por carga familiar y el monto que el beneficio genera por las personas con discapacidad corresponde al doble, es decir, $40.656.
En el caso de una familia de cuatro causantes, el pago a recibir será de $81.312 (20.328 multiplicado por cuatro) y si hay cinco causantes, el total será de $101.64 (20.328 multiplicado por cinco).
Aclaraciones y detalles sobre el Subsidio Familiar
Existen ciertos escenarios en los que el Subsidio Único Familiar (SUF) puede dejar de entregarse o las autoridades pertinentes pueden rechazar la solicitud de postulación para los potenciales beneficiarios. Estos son:
- El Subsidio Familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
- Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
- El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles.
- Se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado el decreto que reconoce el beneficio. Este es inembargable.
- La vigencia es de tres años a contar de la fecha del decreto que lo concede.
Consulta con RUT, cuál es tu fecha de pago
Si quieres conocer cuál es la fecha de pago del Subsidio Familiar, puedes ingresar a la plataforma que dispone ChileAtiende, disponible en este enlace (haz clic aquí).
En esa página web, las personas pueden realizar la consulta con su RUT. Así podrán enterarse no solo sobre el día en que reciben el dinero, sino también la forma de pago.
¿En qué casos pierdo el Subsidio Familiar?
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que éste no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
- Por cumplimiento del plazo legal por el cual fue concedido (tres años).
¿Cómo se financia el Subsidio Familiar?
El Subsidio Único Familiar (SUF) está a cargo del Fondo Nacional de Subsidio Familiar que se financia exclusivamente con recursos fiscales. A la Superintendencia de Seguridad Social le corresponde además la administración financiera del citado beneficio económico.
Si soy beneficiario del Subsidio Familiar, ¿cuándo me corresponde mi pago?
Puedes revisar tu fecha y opciones de pago en el sitio web dispuesto por el Instituto de Previsión Social. Solo necesitas el RUN del beneficiario/a.
¿Qué pasa si una persona es beneficiaria de Subsidio Familiar (grupo A) y también pertenece al Ingreso Ético Familiar o a Chile Solidario (grupo B)?
Si perteneces a ambos grupos de beneficiarios (A y B), no se suman los aportes. En este caso, el monto en dinero que se privilegia es el que corresponde al grupo A, es decir, $44.209 por causante o carga familiar.
¿Qué es el Subsidio Único Familiar?
El Subsidio Único Familiar (SUF) se creó en el año 1981 por medio de la Ley N° 18.020, publicada en el Diario Oficial del 17 de agosto de 1981, con el objetivo de asignar una transferencia monetaria a favor de los niños de las familias en condición de extrema pobreza que no tenían acceso al beneficio de asignación familiar, o que por cesantía prolongada del padre o de la madre habían perdido dicho beneficio.
El subsidio desde su creación fue diseñado como un instrumento para combatir la pobreza y considerado como un programa social innovador en materia de integración de los programas sociales contra la extrema pobreza, producto de su vinculación con la asistencia escolar y con el programa materno-infantil y, por consiguiente, con el Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC) (Vergara, 1990, p.325). En los más de 30 años desde su creación ha sido objeto de múltiples modificaciones que dan cuenta de la importancia que ha tenido este beneficio dentro de las políticas públicas de los diversos gobiernos, las que han afectado tanto al beneficio mismo como a su institucionalidad.
Marco legal del Subsidio Familiar
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al proyecto de ley que establécese un Subsidio Familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones del siguiente marco legal:
- Ley Nº 21.550, de 2023.
- Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
- Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
- Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
- Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
- Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
- Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
- Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
- Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
- Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
¿Qué beneficios se pagan en la segunda quincena de abril 2023 en Chile?
Aporte Canasta Básica. El beneficio que tiene como principal objetivo compensar el alza en el precio de los principales alimentos que consumen los hogares se pagará a partir del viernes 28 de abril, como penúltima entrega del beneficio y corresponderá a $14.061 por causante (el último será de $12.386). A partir de mayo será reemplazado por el Bolsillo Familiar Electrónico.
Pensión Garantizada Universal. Generalmente, los beneficiarios y beneficiarias reciben el pago de la PGU a principios de cada mes, pero también hay quienes lo reciben posterior a la quincena. En cualquier caso, la fecha de pago aparece en las respectivas colillas de la pensión.
Aporte Familiar Permanente (ex Bono Marzo). El pago del Aporte Familiar Permanente ya finalizaron. Sin embargo, existe un plazo de nueve meses para cobrarlos, contabilizando desde la fecha de emisión del documento.
Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). Entre otras de las ayudas que esperan entregarse en la segunda parte de abril, figura el IMG, que busca asegurar que los trabajadores reciban un sueldo líquido de $340.817 al mes. Las personas que solicitaron el beneficio en marzo de este año, recibirán el monto a partir del lunes 24 de abril, puesto que se otorga durante los últimos cinco días hábiles del mes siguiente a la postulación.
Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). Este bono, al que pueden acceder las trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años, y que sean parte del 40% más vulnerable, se hará efectivo a partir del viernes 28, a través de depósito en Cuenta RUT, cuenta bancaria o haciendo el retiro de manera presencial en Banco Estado o Banco Estado Express.
Subsidio al Empleo Joven (SEJ). El pago de este subsidio está destinado a los trabajadores de 18 a 24 años, que se desempeñen de manera dependiente o independiente y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, está programado para el viernes 28 de abril y el método del pago es el mismo: transferencia a Cuenta RUT o cuenta bancaria o pago en efectivo en sucursales de Banco Estado.
¿A qué bonos puedo postular con mi RUT?
Si bien no hay bonos a los que se puedas postular solamente con tu RUT, puedes consultar con tu RUT a cuáles accederías. Los principales beneficios vigentes son:
- Bono Canasta Básica
- Bono Bodas de Oro
- Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
- Bono Invierno Chile Apoya
- Aguinaldo de Fiestas Patrias
- Bono de Protección
- IFE Laboral
- Pensión Garantizada Universal (PGU)
- Subsidio al Empleo Joven