El sueño de la casa propia cada vez es más posible. Una alternativa que tienen los afiliados al Sistema de Pensiones Privadas (SSP) es que pueden disponer de hasta el 25% de sus fondo para la compra de su primer inmueble.
Desde julio del 2016 entró en vigencia la Ley N° 30478, que permite a los afiliados de las AFP disponer de hasta el 25% de su fondo acumulado con el fin de pagar la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de su primer inmueble.
Es indispensable que, en cualquiera de ambos casos, que el crédito sea otorgado a través de una entidad financiera del sistema autorizada por la SBS, como son los bancos, financieras, y/o caja rural de ahorro y crédito, caja municipal de ahorro y crédito, empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa.
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Tanto para el pago de de la cuota inicial o de la amortización, el postulante no debe ser propietario ni copropietario de un bien. Asimismo, no se debe encontrar inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble.
Cabe señalar que en el caso del pago de una cuota inicial, no debes haber sido propietario de un inmueble antes del 30 de junio de 2016.
En el caso de amortización, no debes haber sido propietario de un inmueble a la fecha del otorgamiento del crédito hipotecario.
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Sí, siempre que sea el primer inmueble de ambos.
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