Mediante la Ley de Descansos Remunerados, los colaboradores públicos y privados deberán recibir su sueldo íntegramente sin obligación de prestar servicios en esos días. (Foto: Andina)
Mediante la Ley de Descansos Remunerados, los colaboradores públicos y privados deberán recibir su sueldo íntegramente sin obligación de prestar servicios en esos días. (Foto: Andina)

¿Le han pedido de ? Tenga en cuenta que todos trabajadores -tan del sector público y privado inscritos en planilla- tienen derecho a una compensación por trabajar en estos días.

La Cámara de Comercio de Lima recordó que, mediante la Ley de Descansos Remunerados, los colaboradores públicos y privados deberán recibir su sueldo íntegramente sin obligación de prestar servicios en esos días.

De igual manera, los trabajadores tienen derecho de coordinar con su empleador de qué manera pueden compensar esos días, en caso se encuentren en la obligación de trabajar en feriado.

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¿En qué casos corresponde el triple pago?

De acuerdo a la normativa, los trabajadores del sector público y privado que acuerden con sus empleadores trabajar jueves o viernes santo, o en ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deberán percibir por cada una triple remuneración diaria.

Ello, correspondiente a los días no laborables por feriado de la Semana Santa, sumado al trabajo realizado que se contrapresta con la sobretasa del 100%.

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¿Puede cambiar la compensación económica por un día de descanso?

En caso los trabajadores acuerden con su empleador laborar en uno o dos de los feriados, con descanso sustitutorio posterior a la jornada laboral, solo perciben su remuneración normal.

Para el caso del trabajo remoto (teletrabajo), los colaboradores que acuerden laborar en los feriados sin descanso posterior, tienen derecho de recibir la triple remuneración.

Si un trabajador descansa de manera regular los días del feriado, recibirá su remuneración normal. En caso se encuentre en vacaciones, no tienen derecho a una remuneración adicional.

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¿Qué otros feriados quedan en el 2023?

Los próximos feriados no laborales por Ley, corresponde al mes de mayo, por el Día del trabajo el lunes 1.

De igual manera, para el mes de junio, el jueves 29 será no laborale por las celebraciones de San Pedro y San Pablo.

El 28 y 29 de julio son feriados por ser el Día de la Independencia del Perú y la Celebración del Día de la Independencia.

En agosto se encuentra la Batalla de Junín (domingo 6), y Santa Rosa de Lima (miércoles 30).

En octubre, el feriado por el Combate de Angamos el domingo 8, y el 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos.

Finalmente, en diciembre, los feriados corresponden al viernes 8 y sábado 9 de diciembre por las celebraciones de la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho. Mientras que el lunes 25 de diciembre es día no laborable por Navidad.

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