Informe interno de la Sunat desconoce algunos gastos en las empresas

Redacción Gestión

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Fuentes empresariales revelaron a Gestión que existe un informe interno (directiva) de la Sunat para no aceptar las indemnizaciones (o penalidades) de los contratos, como gastos deducibles para efectos del pago del Impuesto a la Renta (IR). Es decir, solo serán deducibles cuando Sunat lo califique como necesario (Gestión 21.04.2015).

El tributarista Alex Córdova, socio del estudio Rodrigo, puso como ejemplo que si un contribuyente a la Sunat celebra un contrato con un proveedor por un valor de S/. 1,000, y luego aparece otro proveedor que ofrece lo mismo por S/. 200, será más atractivo resolver el primero, y pagar la penalidad y adoptar el segundo.

Así, el pago de la penalidad resultaría deducible como gasto del IR, ya que el contribuyente tiene por finalidad lograr un ahorro, pero también seguirá pagando más impuestos, advirtió.

No obstante, bajo las directrices del citado informe, la Sunat desconoce como gasto el pago de indemnizaciones y penalidades. Ante esta situación, el contribuyente suele iniciar procesos ante el Tribunal Fiscal (TF) y el Poder Judicial (PJ) para corregir tal criterio, logrando una solución final en varios años.

Precisó que el PJ no ha convalidado las acotaciones tributarias, pero existen criterios divergentes entre la Sunat, de un lado, y el TF y el PJ, del otro. Por ello, planteó como regla general que todo gasto sea deducible, si directa o indirectamente se relaciona con la generación de renta del contribuyente (ver opinión).Para tener reglas claras plantea tres posibles soluciones: la primera, que el TF emita una resolución de observancia obligatoria en el sentido de aceptar todo gasto que se relacione directa o indirectamente con la generación de renta.

Una segunda alternativa es que a través de una norma se precisen los criterios para deducir los gastos de las empresas. Y finalmente, una tercera opción, es que la Sunat modifique su criterio, propuso Córdova.

Indemnización debe deducirseCuando una empresa despide a un trabajador le entrega una indemnización, lo hace como una decisión empresarial para evitar una demanda laboral. Algunos consideran que las indemnizaciones laborales o contractuales no deberían ser deducibles, ya que no se genera una utilidad para la empresa, y la Sunat en algunas ocasiones ha ido por esa línea.

Sin embargo, esa restricción en la deducción del gasto parte de una lectura incorrecta de la ley tributaria. Lo que corresponde es deducir cualquier tipo de erogación para establecer la renta neta, incluso una pérdida. Así, en la medida que se pague la indemnización por la pérdida de un juicio o pago arbitral, si esta vinculado a la actividad empresarial será deducible sin límite.

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